PINTO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
15 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 11 de febrero de 2025, bajo el folio 1, compareció la abogada Claudia Farfán Martínez deduciendo recurso de protección en favor de don YUMELIS FABIOLA PINTO MOLINA, cédula de identidad de Colombia N°1.122.812.278, de nacionalidad Colombiana, con domicilio para estos efectos en 23 ½ Norte A N°3289, Villa Bicentenario, comuna de Talca, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Thayer Correa, cédula de identidad N° 12.627.882-9, con domicilio en San Antonio N° 580 comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria que la expulsa del país. La amparada indica que es originaria de Colombia, en donde vivía junto a su familia. Relata que en su país se encontraba en una situación económica muy precaria, por lo que no alcanzaba el estándar mínimo para una vida digna. Debido a lo anterior y como es de público conocimiento, Colombia se encuentra en una crisis político-social-económica generalizada desde hace años, por lo que la recurrente se vio en la imperiosa necesidad de migrar a Chile, buscando con ello mejorar su vida y la de su familia que aun reside en dicho país, al tener conocimiento de que en el nuestro es posible acceder a una vida y empleos dignos, entre otros. Pues bien, el 14 de enero de 2025, según consta de acta de notificación, mediante Resolución Exenta N°24491290 del Servicio Nacional de Migraciones, se informó a la recurrente su expulsión del país ello por no haber presentado sus descargos y acompañar los documentos necesarios, en el procedimiento sancionatorio seguido en su contra por infringir la ley migratoria vigente, es del caso que mi representada nunca fue notificada de dicho procedimiento, por lo que no pudo presentar los antecedentes solicitados, a fin de poder permanecer en nuestro país, por lo que el Servicio de Migración solo tuvo a la vista los antecedentes disponibles en ese Servicio. Por lo que
Fallo
se resuelve su expulsión del país. Hace presente que, la recurrente no posee antecedentes delictuales, tampoco registra reiteración de infracciones migratorias. Estima relevante recordar que las atribuciones que detentan los órganos de la Administración del Estado son conferidas por la ley en función directa de la finalidad u objeto del servicio público de que se trate. El ejercicio legítimo de estas atribuciones exige una necesaria razonabilidad en la decisión de la autoridad, además del respeto a los derechos de las personas. Finalmente, pide acoger el presente recurso, resolviendo que la autoridad administrativa ha actuado de forma arbitraria e ilegal, vulnerando derechos fundamentales de la recurrente, resolviendo que se deje sin efecto la resolución exenta N° 24491290 que la expulsa del país. SEGUNDO: Que el 16 de febrero de 2025, bajo el folio 7, informe el SERVICIO RECURRIDO. Oponiendo en primer término la excepción del N|6 del artículo 303 del Código de Procedimiento Civil, ya que la resolución recurrida por está vía, fue dictada y notificada bajo la vigencia de la Ley 21.325, en consecuencia, es pertinente el recurso de reclamación del artículo 141 de la Ley 21.325, o en su defecto, el recurso de amparo o habeas corpus, pero en ningún caso el recurso de protección. Al primer otrosí, evacúa el informe requerido, solicitando rechazar el presente recurso de amparo, en todas sus partes, puesto que la Resolución de Expulsión impugnada ha sido dictado por la autoridad
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Protección Rol N°169-2025 Talca, quince de mayo de dos mil veinticinco VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 11 de febrero de 2025, bajo el folio 1, compareció la abogada Claudia Farfán Martínez deduciendo recurso de protección en favor de don YUMELIS FABIOLA PINTO MOLINA, cédula de identidad de Colombia N°1.122.812.278, de nacionalidad Colombiana, con domicilio para estos efectos en 23 ½ Norte A
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