SIN INFORMACION

MORALES/THAYER

Rol

Fecha

15 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: En el folio 1, el 23 de marzo del año en curso, comparece don Eduardo Antonio Rojas Fritis, abogado, Asesor Jurídico Ad-Honorem del Departamento de Acción Social del Obispado de Copiapó, a nombre de doña Frangely Karina Morales Labrador, ciudadana venezolana, residente en Chile, Estilista, domiciliada para estos efectos en Chacabuco N°441, Departamento de Acción Social del Obispado de Copiapó, Copiapó, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 141 de la Ley N° 21.325, Ley de Migración y Extranjería; 164 del Reglamento de dicho texto legal, aprobado mediante Decreto 296 de 2022, y demás normas aplicables al caso sub lite, interpone recurso jurisdiccional especial en materia de actos administrativos expulsivos en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en avenida calle Matucana N°1223, en la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, toda vez que en contravención a lo dispuesto en la Constitución y las Leyes, ha decidido la expulsión del país de la persona extranjera referida, mediante la Resolución Exenta N° 25 de 25 de febrero de 2025, notificada personalmente el 13 de marzo de 2025, solicitando dejar ésta sin efecto. Refiere que la resolución que decreta la expulsión tiene su fundamento –según se expresa en ella– en el ingreso clandestino al país y señala someramente los antecedentes incorporados al proceso administrativo. En cuanto a la situación familiar, indica que doña Frangely Karina Morales Labrador se encuentra en Chile acompañada de su hermana Kimberly Oriana Zambrano Labrador, quien tiene un embarazo de 6 meses con controles al día con quien comparte un hogar en común. Actualmente doña Frangely está asistiendo a su hermana en su embarazo para que no desarrolle tantas actividades en el hogar, siendo un pilar para el futuro niño que esta por nacer. Haciendo alusión a otros puntos que el artículo 129 de la Ley N° 21.325 menciona, indica que la extranjera no cuenta con ninguna infracción migratoria en su registro personal desde su ingreso a Chile en el año 2023 y no tiene antecedentes penales ni en Chile, ni en el extranjero. Respecto a las contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica, refiere que, desde su ingreso a Chile, la extranjera se ha mantenido trabajando en el rubro de la gastronomía y con oferta de trabajo para un local de comida rápida. En tal contexto, reclama que la resolución recurrida, en su parte considerativa no se hace cargo de estos preceptos, ni del arraigo familiar, social o laboral del recurrente, y tampoco aborda los efectos que la expulsión tendrá en el grupo familiar, en especial, su sobrino por nacer. En seguida afirma que el Servicio recurrido vulnera el principio de la unidad familiar al propender con la ejecución de la medida expulsiva a que el grupo familiar, conformado por la recurrente, su hermana Kimberly Oriana Zambrano Labrador y el hijo de ella que esta por n

Fallo

fallo N° 36.795-2021. En la parte conclusiva, pide dejar sin efecto la resolución administrativa impugnada, por el hecho de haber sido esta pronunciada en contravención a la Constitución y las leyes. Segundo: Que, a folio 5, comparece don Diego Núñez Pesenti, abogado de la Dirección Regional de Atacama del Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe y solicitando rechazar la reclamación, por cuanto el acto impugnado ha sido dictado por la autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y con suficientes fundamentos En seguida, y en cuanto al fondo del recurso, señala que consta en registros de esa autoridad migratoria que la persona reclamante, doña FRANGELY KARINA MORALES LABRADOR, nacional de Venezuela, ingresó al país por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, de acuerdo con lo informado por la Policía de Investigaciones de Copiapó, mediante Informe Policial N° 344 de 27 de junio de 2024. Así las cosas, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 bis de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, mediante Acta de Notificación de 15 de junio de 2024, se informa a la recurrente que, en virtud de la normativa vigente, se daba inicio a un proceso sancionatorio de expulsión en su contra, disponiendo de un plazo de 10 días hábiles contados desde la referida notificación para evacuar los descargos respectivos. Añade que la persona reclamante remitió antecedentes dentro del plazo dispuesto para ello, por lo

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C.A. Copiapó Copiapó, quince de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: En el folio 1, el 23 de marzo del año en curso, comparece don Eduardo Antonio Rojas Fritis, abogado, Asesor Jurídico Ad-Honorem del Departamento de Acción Social del Obispado de Copiapó, a nombre de doña Frangely Karina Morales Labrador, ciudadana venezolana, residente en Chile, Estilista, domiciliada par

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