SIN INFORMACION

MAIZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

15 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: A folio 1, el 21 de marzo de 2025, comparece el abogado don Johann Ramírez Wastavino, a favor de don Jean Carlos Maiz Calma, extranjero residente en Chile de nacionalidad venezolana, Documento Nacional de Identidad N°12892604; pasaporte ordinario N° 081306837, ambos domiciliados para estos efectos en calle Carrera N° 831, primer piso, oficina 102, Edificio Gran Desierto, Copiapó, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 141 de la ley 21.325, deduce recurso de reclamación en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de la dictación de la Resolución Exenta N° 10 de fecha 31 de enero de 2025, notificada personalmente con fecha 14 de marzo de 2025, que ordena la expulsión del territorio nacional de la persona extranjera, decisión improcedente y desproporcionada, según pasa a explicar. En efecto, hace notar que la resolución impugnada omite toda consideración a los antecedentes personales relacionados con el arraigo generado en el país por parte del reclamante, así como su posibilidad de acceder al mercado laboral formal y contar con soporte económico para su estadía en Chile. esto último acreditado con el contrato de trabajo de carácter indefinido, de fecha 13 de julio de 2023, que se acompaña, en que consta que don Jack Miller Gamboa Leyton, contrata como auxiliar de aseo a don Yeison Adrián Perdomo Perdomo. En la misma línea, acompaña solicitud de incorporación trabajador dependiente nuevo ante AFP Modelo a nombre del trabajador indicado. En ese contexto, refiriéndose a las circunstancias establecidas en la resolución impugnada, afirma que existen antecedentes favorables que constituyen elementos que permiten innovar en la decisión del Servicio, que ponen de relieve su falta de pertinencia, y que permiten captar la concurrencia de las circunstancias enunciadas por el artículo 129 de la Ley N° 21.325. En esa línea, destaca que el extranjero no registra antecedentes penales en su país de origen, lo que descarta la prohibición facultativa contenida en el artículo 33 N°1 de la Ley N° 21.325. De otro lado, en cuanto a los fundamentos relativos al ingreso del extranjero al país por paso no habilitado, y la presunta infracción a los bienes jurídicos de protección de fronteras y de la migración segura, ordenada y regular, hace notar que de acuerdo con las disposiciones contenidas en los artículos 126 y siguientes de la Ley N° 21.325, la aplicación de las medidas de expulsión se encuentra subordinada a la observancia de los criterios enunciados en el artículo 129 que, entre otros factores, considera la gravedad de la infracción; el periodo de residencia regular en Chile, los factores familiares y, en definitiva, los antecedentes personales del extranjero; cuestión que resulta coherente con los principios generales contenidos en el Titulo II del citado cuerpo legal, entre las que se contienen la interpretación Conforme a la constitución y las leyes y el principio pro homine, contenidos en los artículos 11 y 12 de

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE RECHAZA el reclamo judicial deducido por el abogado don Johann Ramírez Wastavino, a favor de don Jean Carlos Maiz Calma, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Contencioso Administrativo-13-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, quince de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: A folio 1, el 21 de marzo de 2025, comparece el abogado don Johann Ramírez Wastavino, a favor de don Jean Carlos Maiz Calma, extranjero residente en Chile de nacionalidad venezolana, Documento Nacional de Identidad N°12892604; pasaporte ordinario N° 081306837, ambos domiciliados para estos efectos en c

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