SIN INFORMACION

SALAS/TOHA

Rol

Fecha

15 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 10 de febrero de 2025, bajo el folio 1, compareció el Abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra deduciendo recurso de protección en favor de FÉLIX ALBERTO SALAS BARRAEZ, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.539.640-4, domiciliados para estos efectos en Camino las Rastras con 9 norte 4620, comuna de Talca, Región del Maule, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago; por estimar que dicha autoridad ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria, al no dictar acto terminal respecto de su solicitud de carta de nacionalización presentada el 9 de agosto de 2022, afectando su garantía constitucional de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Refiere que, don Félix Alberto, empleado, de nacionalidad venezolana, ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del país cambia su condición migratoria a residente por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Posteriormente, en virtud del vencimiento de su visado, solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva el cual le fue otorgado y que se mantiene vigente hoy En ese sentido, es de observar que el 9 de agosto de 2022, previo al cumplimiento de todos los requisitos previstos en la ley, el recurrente ingresa su solicitud de nacionalización según consta en la captura extraída de la web de extranjería que acredita la postulación. Posteriormente el recurrente es requerido para el pago de los derechos respecto del beneficio solicitado, realizando el pago correspondiente en fecha 09 de septiembre de 2024, según se consta de comprobante de pago que se acompaña en el primer otrosí de esta acción constitucional. Sin embargo, a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Postula que, Las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del servicio recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de nacionalización realizada, esto es desde la solicitud ingresada por la recurrente con fecha 9 de agosto de 2022, hasta la presente fecha han transcurrido 2 años, 5 meses y 28 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada, siendo preciso destacar que, la acción de protección de garantías constitucionales procede ante una omisión arbitraria o ilegal que amenace, prive o perturbe un derecho protegido por la Carta Fundamental. Finalmente, solicita acogerlo a tramitación ordenando a los recurridos que se pronuncien sobre la misma dentro de un plazo no mayor a 60 días, conforme con los principios que le impone su reglamenta

Fallo

por tanto, el rechazo del recurso de protección, con expresa condena en costas, por cuanto considera que no existen motivos plausibles para litigar y que la acción ha sido interpuesta de manera improcedente, al no configurarse privación, perturbación o amenaza de derechos constitucionales tutelados. TERCERO: Que el 25 de febrero de 2025, bajo el folio 10, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, representado por el abogado Juan de Dios Cardemil Palacios, quien sostiene que la solicitud de carta de nacionalización del recurrente fue presentada el 9 de agosto de 2022, encontrándose actualmente en la etapa de resolución administrativa, pendiente del análisis de los antecedentes y del informe requerido a la Policía de Investigaciones. Así las cosas, la dilación en la tramitación de la solicitud no puede considerarse como arbitraria ni ilegal, en atención a que el artículo 27 de la Ley N° 19.880 establece un plazo referencial y no fatal para la dictación del acto administrativo terminal, el cual puede ser extendido por causas fundadas, tales como el incremento exponencial de solicitudes migratorias en el período 2021-2023. Además, el recurrente mantiene su residencia definitiva vigente, lo cual le permite ejercer plenamente sus derechos civiles, sin que exista afectación concreta a sus garantías constitucionales.         Solicita, en consecuencia, el rechazo del recurso de protección, toda vez que no se ha acreditado la existencia de un acto u omisión arbitraria o il

Texto Completo (Preview)

Protección Rol N°167-2025 Talca, quince de mayo de dos mil veinticinco VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 10 de febrero de 2025, bajo el folio 1, compareció el Abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra deduciendo recurso de protección en favor de FÉLIX ALBERTO SALAS BARRAEZ, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.539.640-4, domiciliados para estos efectos en C

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