/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
15 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece el abogado don Cristian Mauricio Jeria Rojas, a favor de doña Laidy Martinez Adarve, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros Nro. 27.543.102-8, pasaporte colombiano Nro. AV991825, domiciliada para estos efectos en Avenida Copayapu Nro. 3268, departamento 406, torre II, Condominio Guillermo Wheelwrigth, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, don Luis Thayer Correa, ambos domiciliados ambos en calle San Antonio Nro. 580, comuna de Santiago, Región Metropolitana y la Policía de Investigaciones de Chile, representada por su director general, don Eduardo Cerna Lozano, ambos con domicilio en General Mackenna N° 1370, Comuna de Santiago, por encontrarse afectada la libertad personal y seguridad individual de la amparada, a objeto que se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la expulsión contenida en comunicado de Policía Investigaciones de Chile de 14 de noviembre de 2023 (fundamentado en la presenta infracción a lo dispuesto en el artículo 127 N°1 y articulo 32 N° 3 de la Ley 21.325) que en contravención a lo dispuesto en la Constitución y las leyes, ha impedido el legítimo ejercicio de la libertad personal de la amparada al rechazar mediante la misma la solicitud de regularización de su situación migratoria y disponer la medida de abandono del territorio nacional En cuanto a los antecedentes de hecho, refiere que la amparada, previo al 13 noviembre de 2023, contaba con residencia legal en Chile, registrando su salida en el control fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez el 26 de octubre de 2023 destino Colombia y reingresando de manera regular a Chile el 13 de noviembre de 2023 por el paso fronterizo Colchane, lo que consta en el certificado de viajes emitido por la Policía de Investigaciones. No obstante, precisa que al ingresar por paso Colchane desde la frontera con Bolivia con destino nacional proveni
Fundamentos
considerando que ha cumplido con todos los requisitos legales y se encuentra plenamente integrada en la sociedad chilena. Sostiene que el presente recurso de amparo es plenamente procedente, debiendo acogerse y dejarse sin efecto el acto impugnado, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones adoptar una decisión respetuosa del orden constitucional, legal y convencional vigente, garantizando el debido proceso, la igualdad ante la ley y la libertad ambulatoria de la amparada. En la parte conclusiva pide acoger el presente arbitrio, declarando que se deja sin efectos la Resolución expulsión contenida en comunicado de Policía Investigaciones de Chile de 14 de noviembre de 2023, alzando la medida de abandono del territorio nacional en contra de la amparada, y ordenar al Servicio Nacional de Migraciones que en el plazo más breve resuelva conforme a derecho la solicitud de residencia definitiva de la amparada, disponiendo que la Policía de Investigaciones de Chile se abstenga de ejecutar cualquier acto de expulsión o limitación de permanencia en el país a su respecto, hasta la total resolución del presente recurso y de su situación migratoria. Acompaña los documentos que se mencionan en el 2° otrosí. A folio 10 comparece don Diego Núñez Pesenti, abogado, mandatario judicial de la Dirección Regional de Atacama del Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe requerido, solicitando desde ya el rechazo del recurso, desde que no existe no ha existido de parte de esa autoridad actuación de carácter ilegal o arbitraria que prive, amenace o perturbe en forma alguna los derechos fundamentales de la amparada, tutelados por la presente acción. Primeramente, hace presente que de la lectura del libelo no resulta posible identificar de manera inmediata el acto impugnado, por lo cual, tras un esfuerzo interpretativo es posible inferir que el acto impugnado es el Acta de Inicio del Procedimiento Sancionatorio de expulsión, emanado de la Policía de Investigaciones de Iquique de 14 de noviembre de 2023. En tal contexto, hace presente que el acto que se pretende impugnar no constituye una decisión definitiva, sino un acto trámite, cuyo único objeto es dar inicio al procedimiento sancionatorio de expulsión, con fundamento en el Informe Policial N.º 2.594, de 11 de marzo de 2024, emitido por la Policía de Investigaciones de Iquique, en el cual se da cuenta de su ingreso clandestino al territorio nacional, acto que en sí mismo no resuelve cuestión sustantiva alguna, sino que, a partir de los hechos informados en la denuncia, se limita a conferir un plazo al extranjero para que formule sus descargos respecto de la causal de expulsión invocada. Por lo tanto, afirma que el Servicio Nacional de Migraciones no ha dictado orden de abandono, medida de expulsión o sanción alguna que afecte la libertad personal de la amparada. Por el contrario, el 29 de noviembre de 2024, indica que la actora remitió a ese Servicio sus descargos, conforme lo señalado en el Acta de
Fallo
se resuelve su caso, ya sea mediante la eventual dictación de una medida de expulsión o mediante el otorgamiento de un permiso de residencia, lo cual deberá ser debidamente evaluado por la autoridad competente. Por lo tanto, insiste que no existe acto u omisión por parte de ese Servicio que afecte la libertad personal de la amparada, por lo que su pretensión carece de fundamento jurídico. CONSIDERANDO: 1°) El recurso de amparo, establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, constituye un procedimiento de emergencia, cautelar, que protege una de las garantías constitucionales más importantes del Estado de Derecho y, por lo mismo, se requiere de una resolución rápida y eficaz, por cuyo motivo el procedimiento es sin forma de juicio, inquisitivo y tiene sólo por objeto indagar si la restricción de la libertad de que se trata ha sido ilegal o arbitraria. 2°) La citada acción es procedente en aquellos casos en que la libertad personal de una persona se vea amagada con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, con el fin preciso de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 3°) Sin embargo, examinado el libelo no se advierte con claridad cuál es el acto ilegal y arbitrario impugnado, atribuible a cada uno de los recurridos, que pudiera hacer procedente la intervención de est
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C.A. Copiapó Copiapó, quince de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1 comparece el abogado don Cristian Mauricio Jeria Rojas, a favor de doña Laidy Martinez Adarve, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros Nro. 27.543.102-8, pasaporte colombiano Nro. AV991825, domiciliada para estos efectos en Avenida Copayapu Nro. 3268, departamento 406, torre II, Condominio Guil
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