SIN INFORMACION

WU/ISLA

Rol

Fecha

20 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, don Pablo Ehremberg Osorio, abogado, deduce acción de amparo económico a favor de don Wu Xuancai, empresario, en contra de la Ilustre Municipalidad de Vallenar, representada por su Alcalde don Víctor Isla Lutz, por el acto que estima arbitrario e ilegal, consistente en la resolución contenida en su ORD. N° E-ORD00765-2025, de 8 de abril de 2025. Explica que su representado adquirió, el 6 de julio de 2022, de doña Silvia Susana Muñoz González, el establecimiento comercial de máquinas de entretenimiento ubicado en calle Eusebio Lillo N° 1214, Vallenar, que contaba con todas las autorizaciones y certificaciones requeridas para su funcionamiento, según las normas de la Ley N° 19.995. Añade que el 28 de febrero de 2025, su representado solicitó el cambio de nombre de la patente comercial en virtud del contrato de compraventa de patente comercial y el traslado de esta a calle Ramírez N°1200, Vallenar, cumpliéndose los requisitos legales y administrativos y que el nuevo local fue fiscalizado por el departamento de obras municipales, contando con la anuencia para su funcionamiento. No obstante, el 8 de abril de 2025, a través de acto impugnado, al Administrador Municipal, don Gonzalo Cortés Ramírez, decidió poner término a la actividad económica, previamente autorizada a la anterior titular, en atención a que las máquinas no son las mismas que poseía el contribuyente al momento de solicitar la patente y que, además, no se acompañó por parte del solicitante un certificado emitido por la Superintendencia de Casinos y Juegos que indicara que las máquinas pertenecen al catálogo autorizado y no son de azar; y, finalmente, porque la explotación de las máquinas constituiría el ejercicio de una actividad ilícita por lo que la Dirección de Asesoría Jurídica estimó que, para salvaguardar el cumplimiento de la normativa aplicable, resultaba inasequible la autorización del cambio de domicilio o nombre, mientras se mantuvieran dichas circunstancias. Sostiene que di

Fundamentos

considerando su endeble fundamentación fáctica. A mayor abundamiento, refiere que en su cuenta pública de los 100 días, el alcalde recurrido señaló que iba a hacer desaparecer de la zona todos los negocios chinos que se dediquen a este rubro, dando una clara señal de discriminación a la comunidad china y a dicha actividad licita, estableciendo diferencias arbitrarias, contraviniendo la garantía del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. En la parte conclusiva, solicita acoger la acción, ordenando a la recurrida dejar sin efecto la resolución contenida en su ORD. N° E-ORD00765-2025, cesando todos los actos de vulneración en contra del actor, prohibiendo toda intervención actual o futura y con costas. A folios 7 y 11, la recurrida evacúa el informe decretado, compareciendo el abogado don Javier Villegas Alfaro. Primeramente, opone la excepción perentoria cosa juzgada, por existir sentencia ejecutoriada, en la materia, por haberse debatido la misma materia en el recurso de protección 137-2023, en que impugnó el Ordinario N° 206 de 1 de febrero de 2023, recaído en la petición del actor de cambio de nombre y domicilio de la misma patente de autos, señalándose expresamente que: “…Que analizada su solicitud jurídicamente, informó a usted, que se estima que para salvaguardar el cumplimiento de la normativa legal aplicable, es que resulta inasequible la autorización del cambio de domicilio que se está solicitando en concordancia con informe emitido por la dirección de asesoría jurídica…”. En los citados autos se rechazó el recurso, confirmándose la sentencia por la Excma. Corte Suprema el 24 de octubre de 2023. Luego, constando de los antecedentes que se acompañan que la solicitud realizada el 28 de febrero de 2025, a la Ilustre Municipalidad de Vallenar, es la misma ingresada el 15 de diciembre de 2022, requiriendo el cambio de domicilio de la patente de juegos electrónicos que rola bajo el N°202905, con domicilio en Eusebio Lillo N°1214, de la comuna de Vallenar y que anteriormente pertenecía a doña Silvia Muñoz González, se concluye que la actual solicitud constituye una reiteración de una petición ya resuelta por los tribunales de justicia, sin que se hayan modificado los fundamentos de hecho ni de derecho que motivaron su rechazo anterior.

Fallo

Por tanto, según el tenor literal y sentido normativo del precepto, para el caso que el municipio tuviere dudas sobre la naturaleza y destinación de las máquinas cuestionadas, debió coordinarse con la Superintendencia, única autoridad investida de facultades y atribuciones legales para disponer dicha calificación, según dictámenes de la Contraloría General de la República que cita. En ese contexto, afirma que se ha vulnerado ilegalmente el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que asiste a su representado, consagrado en el artículo 19 N°21 de la Constitución Política de la República, a través del acto administrativo recurrido, dictado con evidente extralimitación de las facultades y legales del órgano, siendo además arbitrario, a la luz de los principios de equidad, utilidad e imparcialidad, considerando su endeble fundamentación fáctica. A mayor abundamiento, refiere que en su cuenta pública de los 100 días, el alcalde recurrido señaló que iba a hacer desaparecer de la zona todos los negocios chinos que se dediquen a este rubro, dando una clara señal de discriminación a la comunidad china y a dicha actividad licita, estableciendo diferencias arbitrarias, contraviniendo la garantía del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. En la parte conclusiva, solicita acoger la acción, ordenando a la recurrida dejar sin efecto la resolución contenida en su ORD. N° E-ORD00765-2025, cesando todos los actos de vulneración en contra del actor, prohibie

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C.A. de Copiapó Copiapó, veinte de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, don Pablo Ehremberg Osorio, abogado, deduce acción de amparo económico a favor de don Wu Xuancai, empresario, en contra de la Ilustre Municipalidad de Vallenar, representada por su Alcalde don Víctor Isla Lutz, por el acto que estima arbitrario e ilegal, consistente en la resolución contenida en su ORD. N° E-ORD007

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