RICO/PDI
Rol
Fecha
14 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Daniel Molinari Grez, abogado, en favor de don Michael Rico Piñeros, de nacionalidad colombiana, Pasaporte N°BA 204542, domiciliado en calle Nicolás González N°9711 de Antofagasta, quien interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, por la acción que estima ilegal y arbitraria, que deniega la posibilidad de tramitar su solicitud de residencia temporal, y por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme al artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con el artículo 27 de la Ley 19.880, solicitando que la recurrida se pronuncie sobre la residencia temporal en un plazo de 30 días desde la notificación de la sentencia, adoptando todas las providencias necesarias para reestablecer el imperio del derecho. El recurrido Servicio Nacional de Migraciones, informó al tenor de lo solicitado, pidiendo el rechazo de la acción. La recurrida Policía de Investigaciones de Chile informó al tenor del recurso interpuesto. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso se indica que el actor hace más de dos años que reside en Chile de manera ininterrumpida, quien concurrió el 19 de abril de 2023 al Servicio Nacional de Migraciones y solicitó mediante ID N°63801816 permiso de residencia temporal, en la calidad de titular y paralelamente fue contratado por la Empresa Obando Cruz SpA, con fecha 13 de julio de 2023, por lo que viajó a la ciudad de Santiago para apostillar dicho contrato de trabajo lo que realizó el día 14 de julio de 2023 y posteriormente solicitó cita al Consulado de Mendoza para realizar autentificación de firma consignada en dicho contrato lo que realizó el día 28 de julio de 2023, lo que da cuenta los documentos que acompaña. Asevera que cuando retorna al país le señala la PDI que salió de Chile, por un paso no habilitado por lo que le señalan que debe realizar autodenuncia, sin perjuicio que esto no era efectivo, porque el recurrente viajó en Bus de Transporte “Tas Choapa” a la vecina ciudad de Mendoza, pero por temor y desconocimiento, accedió a lo señalado por la PDI pensando que cumpliendo con lo ordenado por el organismo policial, no presentaría problemas migratorios ulteriores en lo que dice relación con la tramitación de su visa. Afirma que, en febrero de este año, le señalan en la PDI, de manera verbal y sin mediar comunicación formal alguna que debe hacer abandono del país, por haber infringido la ley al concurrir por pasos no habilitados a la ciudad de Mendoza, lo que no es efectivo, porque como ya se señaló concurrió en bus Tas Choapa por paso habilitado, y para autentificar su firma consignada en su contrato de trabajo, añadiendo que no cuenta con antecedentes judiciales en su país de origen. Sostiene como antecedentes relevantes, que el recurrente ha permanecido en nuestro país por más de dos años, sin salir del mismo; asimismo, que trabaja de manera dependiente, no siendo una carga para el erario nacional y que solo salió del país por medio de transporte Tas Choapa, para autentificar su firma, no presentando antecedentes judiciales en su país de origen, conforme al documento que acompaña. Enfatiza que, de los antecedentes señalados, se da cuenta de una evidente negativa injustificada, arbitraria e infundada en el procedimiento de regulación iniciado hace ya hace más de 2 años, lo que impide al actor tener certeza jurídica sobre su condición migratoria actual y por consiguiente manteniéndolo en una indefensión jurídica, solo subsanable con la dictación de la resolución administrativa que resuelva la solicitud ingresada por el recurrente. Seguidamente se refirió a la admisibilidad del recurso de protección indicando que éste se dedujo dentro de plazo, citando jurisprudencia. Termina solicitando tener por interpuesto Recurso de Protección en contra de los recurridos, por la acción infundada, ilegal y arbitraria de denegarle la tramitación de la residencia temporal sin fundamento legal alguno al actor acogerlo a tramitación y ordenar al rec
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, el recurso interpuesto por el abogado Daniel Molinari Grez, en favor de don Michael Rico Piñeros, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25043022 de fecha 28 de enero de 2025 debiendo proseguir con la tramitación de la solicitud de residencia temporal del actor, para que la autoridad migratoria analice los antecedentes presentados por el recurrente, debiendo notificarle oportunamente una vez que se haya reiniciado el procedimiento. Regístrese y comuníquese. Rol 506-2025 (PROT.)
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Antofagasta, a catorce de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Daniel Molinari Grez, abogado, en favor de don Michael Rico Piñeros, de nacionalidad colombiana, Pasaporte N°BA 204542, domiciliado en calle Nicolás González N°9711 de Antofagasta, quien interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de In
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