SIN INFORMACION

CAREAU/CASTRO

Rol

Fecha

15 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece LUIS RONALD CAREAU FUENTES, Teólogo, Egresado de Derecho, quien interpone recurso de protección en contra de su hermano ROY EDUARDO CAREAU FUENTES, y también en contra de Doña Ámbar Castro Martínez, SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE BIENES NACIONALES, REGIÓN ARAUCANIA, por los actos que estima ilegal y arbitrario consistente en la presunta negativa de entregar información sobre si su hermano recurrido se encuentra efectuando saneamiento de propiedad raíz, lo que amenazaría la garantía del numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Señala que con su hermano Roy Eduardo Careau Fuentes y algunos tíos y otros parientes, y otras personas que han comprado derechos y acciones, son comuneros de un predio de 23 hectáreas de superficie, ubicado en Curarrehue, el cual estaba inscrito en Bienes Raíces Loncoche, a fojas 330, Número 596, año 1946 y fue trasladado a Pucón y reinscrito en el Conservador de Pucón a fojas 1334, Número 1094, año 1993. Rol de avalúos 166-25 y 166-29, Comuna de Curarrehue, Precisa que todos los comuneros han dividido y subdividido esta parcela de facto, y cada cual ha construido cercos perimetrales en cada uno de estos terrenos, fijando claramente el área en donde ejercen sus derechos hereditarios. Y todos están conformes y contestes con estas subdivisiones y construcciones de los cercos perimetrales respectivos, demarcando clara e indubitadamente el área que a cada uno le corresponde. Al extremo de que varios parientes herederos como tíos, y su hermano Jorge Careau Fuentes, han enajenado y trasferido sus derechos, terrenos y posesiones material de éstos, entre sí y otros terceros, respectivamente. Afirma que son comuneros y vecinos colindantes con su hermano Roy Eduardo Careau Fuentes, en una porción de cinco mil metros cuadrados, teniendo una posesión material sobre 2500mts cuadrados cada uno, delimitados con cercos perimetrales de alambres de púas por más de 20 años, han construido caminos, anotados en letreros en el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección que contempla el artículo 20 de la Constitución Política de la República, fue establecido en favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de alguno de los derechos y garantías a que se refiere la mencionada disposición constitucional, pudiendo el afectado recurrir a la Corte de Apelaciones respectiva a fin de que ésta adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurarle la debida protección. SEGUNDO: Que, el acto arbitrario e ilegal en que funda su recurso el recurrente, consiste en que debido a la oposición del recurrido Roy Careau Fuentes, la SEREMI de Bienes Nacionales se negó a entregarle la información peticionada a través de Ley de Transparencia, puntualmente respecto a si el recurrido Roy Careau se encontraba o no tramitando un procedimiento de saneamiento de inmueble del cual serían coherederos. TERCERO: Que la Ley N 20.885, dentro del contexto del principio de transparencia de la función pública, reguló el acceso a la información pública de la Administración del Estado, para lo cual creó un procedimiento especialísimo al cual deben sujetarse todos los organismos públicos a que se refiere su artículo 2°, dentro de los cuales se encuentra el Ministerio de Bienes Nacionales y sus respectivas Secretarías Regionales Ministeriales. En lo que concierne al recurso, el artículo 5° de la precitada ley, consigna que los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación, son públicos, salvo excepciones. En este contexto, el artículo 8° de la ley es claro en orden a que cualquier persona puede presentar un reclamo ante el Consejo si alguno de los organismos de la Administración no informa lo prescrito en el artículo anterior. Esta acción estará sometida al mismo procedimiento que la acción regulada en los artículos 24 y siguientes. Asimismo, el artículo 20 señala que cuando la solicitud de acceso se refiera a documentos o antecedentes que contengan información que pueda afectar a terceros, éstos pueden ejercer su derecho a oposición, prerrogativa de la cual hizo uso el recurrido Roy Careau Fuentes, en su calidad de tercero supuestamente afectado, quedando impedido el órgano de proporcionar dicha información, salvo resolución en contrario del Consejo para la Transparencia, dictada conforme al procedimiento que establece la ley en comento. CUARTO: Que atento a lo señalado en el considerando precedente y que tiene relación directa con la materia objeto de la presente acción de protección, permite concluir que la negativa a entregar la información requerida, obedeció a un imperativo legal, esto es, a lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 20 de la Ley 20.285, donde la citada ley comprende

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 N° 3 y 24 de la Constitución Política de la República y lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, SE RECHAZA, el recurso de protección, deducido por don LUIS RONALD CAREAU FUENTES en contra de de su hermano ROY EDUARDO CAREAU FUENTES, y en contra de Doña Ámbar Castro Martínez, SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE BIENES NACIONALES, REGIÓN ARAUCANIA. Redacción a cargo de la ministra María Georgina Gutiérrez Aravena. Regístrese, y archívese. N°Protección-6970-2024 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, quince de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece LUIS RONALD CAREAU FUENTES, Teólogo, Egresado de Derecho, quien interpone recurso de protección en contra de su hermano ROY EDUARDO CAREAU FUENTES, y también en contra de Doña Ámbar Castro Martínez, SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE BIENES NACIONALES, REGIÓN ARAUCANIA, por los actos que estima ilegal y arbitrario cons

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica