SIN INFORMACION

TORREGROSA/OSIADACZ

Rol

Fecha

15 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece, don ROLANDO FRANCO LEDESMA, abogado, domiciliado profesionalmente en Av. San Martín N° 745, piso 5, oficina 501-503, Temuco, en representación convencional, según se acreditará, de JORGE EDUARDO TORREGROSA GONZALEZ, quien interpone recurso de protección en contra de doña Lidia Raquel Herrera Fernández, y don Marcelo Eduardo Osiadacz Rastelli, por proceder al cierre de un camino de servidumbre que permite el ingreso a la parcelación de la cual es titular, mediante la instalación de un portón eléctrico y un cerco de madera, bloquear el control remoto entregado mediante el cambio de placa del motor del cerco, generándole al recurrente una afectación a su derecho de propiedad al no poder ingresar a las parcelas de la cual es titular; y efectuar movimiento de tierra desde una parcela de su propiedad formando una zona de estacionamiento para clientes que acuden a un negocio de paisajismo y para los empleados del mismo negocio. Señala que, el Sr. Torregrosa subdividió un Lote de 6 hectáreas ubicado en Camino Volcán Villarrica, kilómetro 1,5, comuna de Pucón. Conforme se acredita con los documentos que se acompañan al recurso, el SAG, por medio del Certificado N°72 de fecha 22 de marzo del año 2000, autorizó la subdivisión del denominado Lote C de 6 hectáreas en 12 lotes o parcelas, documento que, junto con la Memoria Explicativa, fueron agregados bajo los N°321 y 322 al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pucón correspondiente al año 2000. De acuerdo con el plano y cuadro de superficie, cada una de las parcelas resultantes tiene una superficie de 5.000 metros cuadrados y, algunas de ellas, tienen destinada parte de su superficie a servidumbre de paso, a saber: las parcelas N°2, 3, 5, 6, 7, 8, 10 y 11. Para efectos de ilustrar lo anterior, se inserta imagen explicativa, marcando con color rojo el trazado de la servidumbre de paso establecida en el plano de subdivisión. Materializado el loteo, el Sr. Torregrosa vendió con

Fundamentos

motivos desconocidos, hasta la fecha no ha efectuado las obras necesarias para materializar dicha servidumbre, sin embargo, pese a estar incumpliendo el mismo la entrega de la franja de terreno que grava su predio con servidumbre, exige a la Sra, Lidia Herrera el acceso inmediato por el predio de la recurrida. Cabe reiterar que el Sr. Torregrosa no ha efectuado las obras para materializar la servidumbre del lote N° 11, de 5 metros de ancho por 99,99 metros de largo que le corresponde de acuerdo al plano de subdivisión, sin embargo, exige a sus vecinos, los recurridos, le den acceso inmediato y sin aportar ni desembolsado valor económico alguno por el consumo eléctrico del portón o por los arreglos del camino que hoy alega como parte de la servidumbre total, el cual actualmente consta de una huella de cemento de acceso, un portón eléctrico con motor, emparejamiento del camino para acceso a las parcelas y construcción de huella, todos estos arreglos y mejoras realizados únicamente a costo de mi representada. Por lo demás, como se ha indicado, el portón se encuentra instalado -estando de acuerdo con ello el recurrente- en propiedad de la Sra. Lidia Herrera, por lo que mal podría ordenar remover un portón eléctrico que se encuentra en su propiedad, si bien, la intención de los recurrentes jamás ha sido negar el acceso al resto de lotes de propiedad del recurrente, sino que, su uso se haga de manera prudente, procurando no generar estas molestias o preocupaciones a la Sra. Lidia Herrera, por lo cual se solicita a SSa., Iltma., que de acoger el recurso de protección, se le ordene al recurrente causar la menor molestia posible a la propietaria del lote N° 10, la Sra. Lidia Herrera, disminuyendo al mínimo posible el impacto provocado por las obras que pretende realizar el recurrente en sus lotes. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección que contempla el artículo 20 de la Constitución Política de la República, fue establecido en favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de alguno de los derechos y garantías a que se refiere la mencionada disposición constitucional, pudiendo el afectado recurrir a la Corte de Apelaciones respectiva a fin de que ésta adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurarle la debida protección. SEGUNDO: Que, en el presente recurso se ha reconocido el hecho ser la parte recurrente propietaria de las hijuelas resultantes de la subdivisión que da cuenta la documentación acompañada, y respecto de las cuales existe en su beneficio una servidumbre de tránsito, cuya existencia y trazado se encuentra singularizada en el mismo plano de subdivisión, y que no resulta contradicho por la recurrida. Que, el conflicto que se denuncia dice relación con el ingreso a tal servidumbre como vía de comunicación a las parcelas del recurren

Fallo

por tanto, ha perdido oportunidad. De tal manera, acceder al petitorio del actor, en cualquiera de sus partes, resultaría inoficioso, toda vez que ha desaparecido la situación que, potencialmente, podía requerir tutela jurisdiccional por parte de SSa. Iltma. Reitera que el presente recurso ha perdido oportunidad al no existir, actualmente, garantías constitucionales de las cuales el recurrente se vea privado, perturbado o amenazado en su ejercicio. Hace presente, además: FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA RESPECTO DE DON MARCELO OSIADACZ El Sr. Marcelo Osiadacz carece de la facultad de instalar un portón en propiedad de la Sra. Lidia Herrera, si bien, efectivamente es la pareja de la Sra. Lidia Herrera, el inmueble ubicado en camino al volcán KM 1.75, de la comuna de Pucón, no es de su propiedad de manera que pudiera ejercer alguna de las facultades que confiere el dominio ni tampoco existe matrimonio ni acuerdo de unión civil con la propietaria del inmueble, por lo que, una sentencia que condene al Sr. Osiadacz a adoptar las medidas que SSa. Iltma., ordene, serían imposible de cumplir legítimamente para él, pues las peticiones del recurrente solo pueden ser cumplidas con quien tiene las facultades del dominio para realizar ese tipo de actos materiales. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR EFECTO DEL DESISTIMIENTO. Es importante tener presente que los hechos objeto de este objeto de recurso de protección, son los mismos hechos alegados en el recurso de protección ROL N° 403-2023, protecc

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C.A. de Temuco Temuco, quince de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece, don ROLANDO FRANCO LEDESMA, abogado, domiciliado profesionalmente en Av. San Martín N° 745, piso 5, oficina 501-503, Temuco, en representación convencional, según se acreditará, de JORGE EDUARDO TORREGROSA GONZALEZ, quien interpone recurso de protección en contra de doña Lidia Raquel Herrera Fernández, y do

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