JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

AGUAYO/COLCHONES S.A.I.C.

Rol

Fecha

15 de mayo de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS En causa M-706-2024 caratulada “AGUAYO con COLCHONES ROSEN S.A.I.C” del Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Temuco con fecha 4 de octubre de 2024 se dictó sentencia por doña Mónica Valeska Soto Silva, en la cual se acogió la demanda seguida en procedimiento laboral que en lo pertinente señala: “Así, en consecuencia y visto lo dispuesto en los artículos 161, 162, 168, 172, 446 y siguientes el código del trabajo y artículo 13 de la ley 19728 se declara que: I.- Que SE ACOGE la acción deducida en esta causa por don JUAN PABLO AGUAYO FERNÁNDEZ, RUN 18.198.661-1 en contra de su ex empleador COLCHONES S.A.I.C., RUT 93.129.000-2, declarándose en consecuencia que el despido del cual fue objeto el demandante es injustificado y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Recargo del 30% respecto de la indemnización por años de servicio conforme al artículo 168 letra A del Código del Trabajo, por la suma de $1.564.624.- 2.- La suma de $937.780, por concepto de devolución del descuento efectuado a la suscripción del finiquito por aporte del empleador al seguro de cesantía. 3.- La devolución o restitución de lo descontado por préstamo bienestar por la suma de $51.190, al no haberse acreditado la causa de este descuento ni la facultad de poder efectuar dicho descuento de las indemnizaciones por término de contrato. II.- Que las sumas condenadas a pagar lo serán debidamente reajustadas con los reajustes e intereses previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que pese a resultar completamente vencida la demandada no se le condena en costas, entendiendo que ha tenido motivo plausibles para litigar y que además, estima este Tribunal, que la pretensión de la devolución de AFC corresponde hasta el momento a una interpretación jurisprudencial y respecto de la cual perfectamente resulta posible su oposición y discutirlo en juicio. IV.- Se deja constancia que para los efectos de la Ley 21.389, se revisó el registro Nacio

Fundamentos

fundamentos expresados en esta carta, describen un conjunto de situaciones claras, objetivas y precisas que hacen a Colchones Rosen SAIC proceder a su desvinculación…”. 2. Colchones Rosen S.A.I.C. y la demandante suscribieron finiquito fechado el 23 de agosto de 2024. En dicho documento la demandante hizo la siguiente reserva de derechos: “Me reservo el derecho a demandar despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones adeudadas, indemnizaciones legales, recargo legal por despido, devolución de descuento de aporte del empleador a la AFC, préstamos improcedentes, determinación correcta de base de cálculo de indemnizaciones y feriado y sus diferencias no pagadas” 3. De tal forma, a la demandante se le pagó, en una sola cuota, la suma total de $5.555.011, que la recibió a su entera conformidad. 4. La trabajadora, dedujo acción laboral por despido injustificado en contra de Colchones Rosen S.A.I.C., solicitando que esta última sea condenada al recargo legal del 30% y la devolución del aporte del empleador a la AFC. 5. Colchones Rosen S.A.I.C. contesta verbalmente la demanda de autos, solicitando sea rechazada, en razón principalmente de lo siguiente: “El trabajador fue despedido por la causal necesidad de la empresa del artículo 161 inciso 1 del Código del trabajo y se le pagó el finiquito respectivo en una sola cuota por la cantidad de $ 5.555.011.-. , Se solicita el rechazo de la demanda en razón de que el despido del trabajador se encuentra justificado, por lo señalado en la carta de despido, por los documentos que se acompañan, por los testigos que declararan y por la situación económica que es pública y notoria que está viviendo el país. Ninguna institución privada, tiene la posibilidad de salirse de los que esta ocurriendo en la situación económica actual, menos las empresas productivas y que venden sus productos al público. La situación actual es de inestabilidad económica, de baja en las ventas, de falta de liquidez en los consumidores, lo que ha redundado en que la empresa haya bajado sus ventas en el último tiempo a casi el 50% como se señala en la carta de despido y haya bajado su producción. Las ventas del retail han tenido 8 meses en rojo. Además, los despidos solo en el mes de enero han aumentado en 170 mil en el país. El año 2023 las ventas del comercio todos los meses cerraron en rojo. Esto lleva a que si la empresa no toma medidas de reorganización y ajuste va a caer en insolvencia. Uno de los principales costos son las remuneraciones. Por lo que el despido se encuentra absolutamente justificado. En cuanto al aporte de la devolución del aporte del empleador a AFC es un descuento ordenado por la ley 19728 en el artículo 13, pero en ninguna parte de la ley autoriza para devolver este descuento. En ninguna parte faculta que se realice esa devolución, corresponde a una interpretación errada, desde el punto de vista interpretativo de la norma, Es decir, en ninguna parte faculta para realizar esa devolución, si es

Fallo

se declara que: I.- Que SE ACOGE la acción deducida en esta causa por don JUAN PABLO AGUAYO FERNÁNDEZ, RUN 18.198.661-1 en contra de su ex empleador COLCHONES S.A.I.C., RUT 93.129.000-2, declarándose en consecuencia que el despido del cual fue objeto el demandante es injustificado y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Recargo del 30% respecto de la indemnización por años de servicio conforme al artículo 168 letra A del Código del Trabajo, por la suma de $1.564.624.- 2.- La suma de $937.780, por concepto de devolución del descuento efectuado a la suscripción del finiquito por aporte del empleador al seguro de cesantía. 3.- La devolución o restitución de lo descontado por préstamo bienestar por la suma de $51.190, al no haberse acreditado la causa de este descuento ni la facultad de poder efectuar dicho descuento de las indemnizaciones por término de contrato. II.- Que las sumas condenadas a pagar lo serán debidamente reajustadas con los reajustes e intereses previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que pese a resultar completamente vencida la demandada no se le condena en costas, entendiendo que ha tenido motivo plausibles para litigar y que además, estima este Tribunal, que la pretensión de la devolución de AFC corresponde hasta el momento a una interpretación jurisprudencial y respecto de la cual perfectamente resulta posible su oposición y discutirlo en juicio. IV.- Se deja constancia que para los efectos de la

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C.A. de Temuco Temuco, quince de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS En causa M-706-2024 caratulada “AGUAYO con COLCHONES ROSEN S.A.I.C” del Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Temuco con fecha 4 de octubre de 2024 se dictó sentencia por doña Mónica Valeska Soto Silva, en la cual se acogió la demanda seguida en procedimiento laboral que en lo pertinente señala: “Así, en consecuencia y vi

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