INMOBILIARIA BARRIENTOS BRAVO C/ PATRICIO ENRIQUE ULLOA MATURANA
Rol
Fecha
14 de mayo de 2025
Materia
ADMINISTRACION DESLEAL DE PERSONA JURIDICA ART. 470 N°11
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: 1) Que, se ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución dictada con fecha cuatro de abril de dos mil veinticinco, por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, mediante la cual se rechazó el sobreseimiento definitivo solicitado por la defensa. Cabe dejar constancia que, en la audiencia respectiva, el Ministerio Público se allanó a la solicitud de sobreseimiento. 2) Que, de acuerdo con los antecedentes expuestos durante la vista de la causa, puede establecerse que los hechos materia de investigación, que la parte querellante estima constitutivos del delito de administración desleal, previsto y sancionado en el artículo 470 N° 11 del Código Penal, dicen relación con una cesión de derechos que se habría realizado en el año 2012, la cual es invocada como antecedente relevante que habría dado inicio a la ejecución del hecho. 3) Que el delito de administración desleal, antes referido, se encuentra tipificado a partir del 20 de noviembre de 2018, fecha en que fue incorporado al ordenamiento jurídico mediante la Ley N° 21.121. 4) Que, de lo anterior, se desprende que los hechos materia de investigación contenidos en la querella no son constitutivos del delito que se imputa en la misma, toda vez que, a la fecha en que habrían ocurrido, no se encontraban especialmente sancionados por el legislador. Por estas consideraciones, y en lo dispuesto en los artículos 250 letra a), 253 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada con fecha cuatro de abril de dos mil veinticinco, por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, que rechazó el sobreseimiento definitivo solicitado por la defensa, y en su lugar, se dispone que se sobresee definitivamente la causa, al no ser constitutivos de delito los hechos materia de investigación. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-1823-2025.
Fallo
Por estas consideraciones, y en lo dispuesto en los artículos 250 letra a), 253 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada con fecha cuatro de abril de dos mil veinticinco, por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, que rechazó el sobreseimiento definitivo solicitado por la defensa, y en su lugar, se dispone que se sobresee definitivamente la causa, al no ser constitutivos de delito los hechos materia de investigación. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-1823-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de mayo de dos mil veinticinco. A los folios 6,7 y 8; a todo, téngase presente. Vistos y oídos los intervinientes: 1) Que, se ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución dictada con fecha cuatro de abril de dos mil veinticinco, por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, mediante la cual se rechazó el sobreseimiento definitivo solicitado por la
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