ORTIZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
14 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Que se presentó Génesis Emilia Ortiz Cid, educadora diferencial, interponiendo recurso de protección en contra de Superintendencia de Seguridad Social y en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por el acto ilegal y arbitrario de rechazo de 4 licencias médicas, negando con ello el pago del subsidio correspondiente, según Resolución Exenta N°R-01-UME-25546-2025 del 27 de febrero de 2025. Refiere que se desempeña como educadora diferencial en un liceo dependiente de la Municipalidad de Los Ángeles, que tuvo a su primer hijo en el año 2023, pasando por difíciles situaciones al tratarse de un embarazo de alto riesgo, en que incluso estuvo en riesgo su propia vida, además, sufrió el abandono del padre del niño, por lo que le sobrevino una depresión post parto, siendo derivada en mayo de 2024 a la red de Garantías Explícitas de Salud, diagnosticándosele en el CESFAM Nororiente de Los Ángeles, un trastorno depresivo moderado y remitida a atención psicológica en el CESCOSF Galvarino de dicha comuna, siéndole rechazadas las licencias médicas otorgadas desde el 10 de octubre de 2014 al 15 de enero de 2025, por no existir causa médica que justifique el reposo: indica que se trata de las licencias médicas números 3-107299278-0, 4-19537367-1, 4-19724671-5 y 4-19890562-3. Afirma que sus licencias médicas se encuentran plenamente justificadas por el estado de su salud mental y la labor que desarrolla, vulnerándose con la negativa los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, de la forma que indica. Hace alusión a la normativa aplicable a la emisión de licencias médicas; acusando a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de no efectuarle pericia alguna para corroborar su delicada situación de salud mental, careciendo de fundamento la resolución recurrida. Cita jurisprudencia. Pide se deje sin efecto la resolución recurrida y se autoricen las licencias médicas indicadas. Informa la Superintendencia de Segu
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. Constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitraria o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías o derechos constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho o garantía indubitada y no disputada del afectado, que se encuentren expresamente garantizados y amparados en el artículo 19 del texto Constitucional; y, por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida. Tercero: Que, primeramente, respecto de la extemporaneidad que se pretende por Superintendencia de Seguridad Social, baste para desestimar tal alegación que la resolución recurrida data de 27 de febrero de 2025 y la presente acción constitucional fue interpuesta el 27 de marzo del presente año, por lo que se encuentra dentro del plazo de 30 días a que se refiere el Auto Acordado sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Cuarto: Que, corresponde entonces determinar, si en el caso de la recurrente, el rechazo de sus licencias médicas psiquiátricas puede calificarse de arbitrario o ilegal, y de ser así, examinar si ello ha producido en aquella una perturbación, privación o amenaza, en el legítimo ejercicio de alguna de las garantías o derechos constitucionales protegidos por medio del recurso de protección, particularmente aquellos que la propia recurrente indica como vulnerados en su libelo pretensor. Quinto: Que, el Decreto N°3, Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, señala que la licencia médica es un acto médico administrativo en el que intervienen el trabajador, el profesional que certifica, la COMPIN o ISAPRE competente, el empleador y la entidad previsional o Caja de Compensación de Asignación Familiar, en su caso (artículo 5). Según lo dispone el artículo 14, es competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas de la COMPIN o de la ISAPRE en su caso, ejercer el control técnico de las licencias médicas. La COMPIN, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, catorce de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: Que se presentó Génesis Emilia Ortiz Cid, educadora diferencial, interponiendo recurso de protección en contra de Superintendencia de Seguridad Social y en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por el acto ilegal y arbitrario de rechazo de 4 licencias médicas, negando con ello el pago del subsidio co
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica