COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPEUCH LTDA / PRIMER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LA FLORIDA
Rol
Fecha
14 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Ciro Colombara López y Aldo Días Canales, en representación de Cooperativa Coopeuch Ltda., parte solicitante en autos seguidos ante el 1° Juzgado de Policía Local de La Florida, sobre medida prejudicial sustanciada en procedimiento especial de conformidad a la Ley 20.009, Rol N° 12.032-2024-A, quienes interponen recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 30 de diciembre de 2024, que declaró inadmisible el recurso de apelación subsidiario que dedujo en contra de la resolución que rechazó la medida prejudicial. Exponen que el 5 de diciembre de 2024 interpusieron una medida prejudicial solicitando la suspensión de la cancelación de cargos y/o restitución de fondos hasta $600.000 de conformidad a la Ley 20.009, la que fue rechazada el 13 de diciembre siguiente por estimar el tribunal que la documentación acompañada no constituía comprobantes graves que acreditaran dolo o culpa grave de la contraparte, sin pronunciarse sobre la configuración de causales del artículo 5 ter de la Ley 20.009, específicamente la del literal H). Alegan que contra dicha resolución, el 23 de diciembre de 2024 interpusieron recurso de reposición con apelación subsidiaria, argumentando que el tribunal había incurrido en error al no analizar adecuadamente la documentación, no pronunciarse sobre las causales legales invocadas y no fundamentar debidamente su decisión. Añaden que el 30 de diciembre de 2024, el tribunal rechazó la reposición y declaró inadmisible la apelación subsidiaria sin mayor fundamentación. Sostienen que en la resolución impugnada se incurrió en error de derecho al declarar inadmisible la apelación subsidiaria, pues concurriría el requisito establecido en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, ya que la resolución recurrida sería de aquellas que hacen imposible la continuación del juicio. Agregan que, dada la cuantía del asunto, inferior al umbral de 35 UF establecido en el Reglamento, se encontraba impo
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 32 de la Ley 18.287, se rechaza el verdadero recurso de hecho interpuesto por los abogados Ciro Colombara López y Aldo Días Canales, en representación de Cooperativa Coopeuch Ltda. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Policía Local 546-2025. (Hecho).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de mayo de dos mil veinticinco. Al folio 15; téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Ciro Colombara López y Aldo Días Canales, en representación de Cooperativa Coopeuch Ltda., parte solicitante en autos seguidos ante el 1° Juzgado de Policía Local de La Florida, sobre medida prejudicial sustanciada en procedimiento espe
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