ANONIMIZADO
Rol
Fecha
15 de mayo de 2025
Materia
ALIMENTOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1.- Que, en materia de pago de pensiones alimenticias, el inciso séptimo del artículo 12 de la Ley N°14.908, establece que: “La decisión que acoge la objeción a la liquidación, sea total o parcialmente, sólo será impugnable por la contraparte mediante recurso de reposición…”; 2.- A su turno, la parte final de dicho inciso dispone “…En contra de la resolución que resuelve la...
Fallo
se declara que el abogado integrante señor Waldo Ortega Jarpa se encuentra inhabilitado para conocer de la presente causa. Resolviendo al escrito de folio 4: Estese al merito de lo que se resolverá. Visto: 1.- Que, en materia de pago de pensiones alimenticias, el inciso séptimo del artículo 12 de la Ley N°14.908, establece que: “La decisión que acoge la objeción a la liquidación, sea total o parcialmente, sólo será impugnable por la contraparte mediante recurso de reposición…”; 2.- A su turno, la parte final de dicho inciso dispone “…En contra de la resolución que resuelve la...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SYS/myg Concepción, quince de mayo de dos mil veinticinco. Con el mérito de la constancia que antecede, se declara que el abogado integrante señor Waldo Ortega Jarpa se encuentra inhabilitado para conocer de la presente causa. Resolviendo al escrito de folio 4: Estese al merito de lo que se resolverá. Visto: 1.- Que, en materia de pago de pensiones alimenticias, el inciso séptim
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