SIN INFORMACION

OLATE AREVALO JUAN ENRIQUE/PRIMER JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE LAS CONDES - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

14 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Juan Enrique Olate Arévalo, abogado, en representación de Jhonny Denis Saavedra Arévalo, querellante infraccional y demandante civil en causa seguida ante el Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes, bajo el Rol N°94654-2024, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de 12 de febrero pasado, mediante la cual el tribunal a quo denegó conceder el recurso de apelación deducido por su parte en contra de la sentencia definitiva de 5 de febrero de este mismo año y que rechazó sus pretensiones, al estimar que dicho recurso había sido interpuesto de manera extemporánea. Reclama el recurrente que la resolución de 5 de febrero le fue notificada el mismo día, y que habiendo sido presentada su apelación el día 11 de ese mismo mes, lo hizo dentro del plazo de cinco días hábiles establecido en el artículo 32 de la Ley N°18.287 que rige en la materia. En definitiva, refiere que el tribunal a quo incurrió en un error de hecho, ya que el recurso fue interpuesto de manera oportuna, por lo que termina solicitando sea acogido el presente recurso de hecho, concediendo el recurso de apelación deducido por su parte en contra de la sentencia definitiva de 5 de febrero de este año, y se ordene al tribunal la remisión de los antecedentes a esta Corte para su conocimiento y fallo. Segundo: Que evacuó el informe requerido el Señor Juez del Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes, don Cristián Arévalo Araneda, quien manifestó en lo pertinente, que efectivamente la resolución de 5 de febrero pasado rechazó la querella infraccional interpuesta por el recurrente de hecho, la que le fue notificada a dicha parte ese mismo día vía correo electrónico. Que, tal como se señala en el recurso, la apelación deducida fue presentada el día 11 de ese mismo mes y año, la que fue denegada al día siguiente, día 12 de febrero pasado. Que, efectivamente, dicha resolución refiere que el recurso fue denegado por extemporáneo, sin embargo,

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 203 del Código de Procedimiento Civil, y 32 de la Ley 18.287, se rechaza el recurso de hecho deducido con fecha diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Policía Local-792-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de mayo de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Juan Enrique Olate Arévalo, abogado, en representación de Jhonny Denis Saavedra Arévalo, querellante infraccional y demandante civil en causa seguida ante el Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes, bajo el Rol N°94654-2024, deduciendo recurso de hecho en contra de la resoluc

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