SIN INFORMACION

RODOLFO FELIPE VIEDMA CARRASCO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

14 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA CON VOTO

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Hechos

VISTOS: Comparecen las abogadas Josefa Ainardi y Victoria Bórquez, e interponen recurso de amparo contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Concepción dictó resolución, rechazando la postulación al beneficio de libertad condicional de don Rodolfo Felipe Viedma Carrasco. Señalan que don Rodolfo Felipe Viedma Carrasco, fue condenado a 6 años de presidio mayor en su grado mínimo por secuestro calificado (RIT 26-2022). La defensa, ejercida por las abogadas Josefa Ainardi y Victoria Bórquez, dedujo acción de amparo constitucional en su favor, denunciando que el rechazo carece de fundamento legal y vulnera los artículos 1°, 2° y 3° del D.L. N° 321 y el D.S. N° 338. Alegan que el amparado ha mantenido conducta intachable desde mayo de 2020, cumple con el tiempo mínimo de condena y ha demostrado avances en su reinserción social, como empleo formal, cumplimiento de pensión de alimentos, participación en talleres y apoyo familiar. La resolución impugnada se basa en apreciaciones negativas no suficientemente justificadas, omitiendo una valoración integral de los antecedentes, infringiendo además la Ley N° 19.880 sobre fundamentación de actos administrativos. Se solicita revocar la resolución impugnada y conceder el beneficio de libertad condicional, en atención al cumplimiento de todos los requisitos legales y al espíritu del sistema de intervención en medio libre consagrado en la ley 21.124. Con fecha 08 de mayo de 2025, la jueza Claudia Etcheberry Barrera, en su calidad de integrante de la Comisión de Libertad Condicional del Primer Semestre del año 2025, remitió informe respecto del recurso de amparo Rol Corte N° 245-2025, deducido a favor de don Rodolfo Felipe Viedma Carrasco. Señala que la Comisión sesionó entre los días 03 y 15 de abril de 2025 y que, por unanimidad, resolvió rechazar la solicitud de libertad condicional del interno. Se consideró la aplicación del nuevo marco normativo introducido por la Ley N° 21.627, de noviembre de 202

Fundamentos

fundamentos del rechazo constan: riesgo de reincidencia medio; alto riesgo de violencia futura y de daño físico grave; trastorno de personalidad con rasgos narcisistas; conciencia parcial del delito; ausencia de beneficios intrapenitenciarios; y falta de avances respecto de una postulación anterior rechazada. Además, se tuvo a la vista un escrito presentado por la víctima, el cual fue considerado al momento de resolver. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: 1°) Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°) Que el artículo 2°del D.L. N° 321 prescribe que todo individuo condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración "podrá postular al beneficio de libertad condicional”, siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter. Si la persona condenada estuviere privada de libertad cumpliendo dos o más penas, o si durante el cumplimiento de éstas se le impusiere una nueva, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerará como la condena impuesta para estos efectos. Si hubiere obtenido, por gracia, alguna rebaja o se le hubiere fijado otra pena, se considerará ésta como condena definitiva. 2) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena. Será calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota "muy buena", de conformidad al reglamento de este decreto ley, en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. En caso que la condena impuesta no excediere de quinientos cuarenta y un días, se considerará como conducta intachable haber obtenido nota "muy buena" durante los tres bimestres anteriores a su postulación. 3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe será un antecedente calificado al momento de resolver la respectiva solicitud, y contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. As

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación de Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el interpuesto por Rodolfo Felipe Viedma Carrasco, contra resolución en causa Rol 248-2025, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Concepción. Acordada con el voto en contra del ministro don Rodrigo Cerda San Martín, quien estuvo por acoger la acción constitucional, por estimar que la resolución que rechaza la libertad condicional contiene sólo una fundamentación aparente, realizando la Comisión interpretaciones subjetivas y sesgadas, focalizando su análisis en aquellos aspectos que para ellos constituyen un obstáculo para la concesión del beneficio, mas no legales, sin considerar aquellos otros hallazgos psicosociales contenidos en el informe técnico que sí dan cuenta de avances objetivos del proceso de reinserción social del amparado, relacionados con su buena conducta, su adherencia a actividades laborales (contratado por Sodexo desde abril de 2023), existencia de apoyo familiar (padre, abuela, hermanos y su hija menor de edad) y un proyecto de vida en conjunto con su padre, que fue calificado como no viable por los informantes por la sola consideración de que la empresa de éste presentaba problemas económicos. Especial consideración merece, para este disidente, que la intervención del condenado ha result

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C.A. de Concepción Concepción, catorce de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparecen las abogadas Josefa Ainardi y Victoria Bórquez, e interponen recurso de amparo contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Concepción dictó resolución, rechazando la postulación al beneficio de libertad condicional de don Rodolfo Felipe Viedma Carrasco. Señalan que don Rodolfo F

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