MIRADIEU JEAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Tomás Matheson Mujica, abogado en representación de Miradieu Jean, ciudadano haitiano, cédula nacional de identidad para extranjeros Nº26.536.195-1, domiciliada en calle Paseo Grohnert N°5921, departamento 201, comuna de Pedro Aguirre Cerda, interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no poner a disposición del recurrente la ratificación de su residencia temporal ni algún documento que acredite su estatus migratorio en el país, actuar que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, así como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 9.1, y el artículo 22 del Pacto de San José de Costa Rica. Indica que la persona en cuyo favor se recurre solicitó en su oportunidad la residencia definitiva, la que fue rechazada, otorgándose en cambio una residencia temporal. No obstante, expone que el rechazo no le fue notificado, por lo que no pudo descargar el estampado electrónico en el tiempo establecido. Añade que cabía entonces realizar una solicitud de ratificación de residencia temporal para activar dicho estampado, el que se solicitó el 13 de mayo de 2024, precisando que a la fecha no ha obtenido respuesta alguna, sin que se le haya solicitado subsanación alguna. Sostiene que el extranjero no ha podido salir del país ni tampoco ha recibido el certificado de residencia en trámite que le permitiría acreditar su estatus migratorio regular. Solicita se acoja el presente recurso, ordenando al Servicio recurrido realizar las gestiones para la emisión del estampado electrónico y, en subsidio, se emita un certificado de residencia temporal en trámite. Segundo: Que,
Fundamentos
considerando esta Corte que del tenor del libelo recursivo aparece que la acción intentada en autos se corresponde más propiamente a la de protección de garantías constitucionales, se ordenó su reingreso para ser tramitada conforme a las normas que regulan el respectivo procedimiento. Tercero: Que informa al tenor del recurso el Servicio Nacional de Migraciones oponiendo, en primer término, la excepción de cosa juzgada, por haber interpuesto con anterioridad el recurrente un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Santiago, respecto del cual existe coincidencia en la triple identidad en relación al presente recurso de amparo. En efecto, sostiene que el 5 de octubre de 2024 se interpuso acción de amparo en la causa Rol 2747-2024 ante el tribunal señalado, dando cuenta de los mismos antecedentes expuestos en este recurso. Añade que el 10 de octubre de 2024 la acción fue rechazada, decisión que fue confirmada por la Corte Suprema el 4 de noviembre de 2024 en causa Rol 54.014-2024. Así, estima que se verifican en la especie los elementos de la excepción opuesta, atendido lo dispuesto en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, agregando que ello es sin perjuicio de la naturaleza de la acción constitucional en la medida que exista triple identidad, en este caso, al haber sido ambas acciones interpuestas contra el Servicio Nacional de Migraciones, evidenciándose igual cosa pedida y causa de pedir. En cuanto al fondo señala, en lo pertinente, que el 2 de agosto de 2019 el recurrente presentó una solicitud de prórroga de la visa temporal otorgada, la que fue concedida el 16 de marzo de 2020 y modificada el 14 de mayo de 2021, por el plazo de un año. Añade que este permiso nunca fue materializado por el extranjero, por lo que no es correcto lo indicado en el recurso respecto de un rechazo de su solicitud de residencia definitiva. Expone que el 13 de mayo de 2024 el recurrente ingresó una solicitud de ratificación de residencia temporal, que se encuentra actualmente en etapa de análisis. En cuanto a la alegación de no contar con un certificado de residencia en trámite, enfatiza que el actor no tiene actualmente ninguna solicitud en trámite que le permita eventualmente conseguir dicho certificado. Hace presente que no se ha dictado acto administrativo que ordene el abandono, la expulsión, o prohibición de ingreso alguna en contra del extranjero. Refiere que el aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país tuvo como consecuencia un alza importante en la cantidad de solicitudes recibidas, que significó un retraso irresistible para la autoridad, circunstancia que ha sido reconocida como una situación de caso fortuito, previsto como excepción al plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880. Agrega que dicho plazo no corresponde a un plazo fatal para la Administración, lo que refuerza el hecho de encontrarse ajustado a derecho el actuar de la autoridad administrativa. Cuarto: Que, atendido el tiempo transcurri
Fallo
fallo previo que produce cosa juzgada. A mayor abundamiento, la decisión tomada en dicha causa fue confirmada por la Excma. Corte Suprema, por lo cual la sentencia se encuentra firme y ejecutoriada. Octavo: Que en este orden de ideas, acogida la excepción de cosa juzgada, resulta inoficioso analizar y pronunciarse sobre el resto de las alegaciones esgrimidas por las partes. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge la excepción de cosa juzgada alegada en contra del recurso de protección deducido en favor de Miradieu Jean, por lo que se rechaza la acción de protección interpuesta en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°4718-2024 Protección
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San Miguel, catorce de mayo de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que Tomás Matheson Mujica, abogado en representación de Miradieu Jean, ciudadano haitiano, cédula nacional de identidad para extranjeros Nº26.536.195-1, domiciliada en calle Paseo Grohnert N°5921, departamento 201, comuna de Pedro Aguirre Cerda, interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migr
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