E. B. M. R. /JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PAINE
Rol
Fecha
14 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Vicente Hernán Martínez Rubilar comparece en favor de su hermano Emilio Bernabé Martínez Rubilar, estudiante, cédula nacional de identidad N°22.206.215-2, domiciliado en calle Marta Letelier de Bernstein sitio 44, Pintue, Santiago, e interpone acción de amparo en contra de Soledad Mora Pérez, juez del Juzgado de Policía Local de Paine. Relata que el 29 de abril de 2025 recibió una carta firmada por Baudilio Escalante Pino, Secretario del Juzgado de Policía Local de Paine, que contenía una resolución en la causa Rol 1458-2024 en que se condenó a la persona en cuyo favor se recurre a la pena de 2 Unidades Tributarias Mensuales, bajo apercibimiento de 15 días de reclusión en caso de no pago, por ejercer comercio ambulante. Refiere que a la fecha de la supuesta infracción su hermano tenía 17 años y 4 meses de edad y expone que Carabineros, sin adoptar un procedimiento, solicitó su nombre y lo anotó en una agenda, retirándose del lugar y sin pedirle en ningún momento su cédula de identidad, haciendo presente que tampoco tuvo derecho a presentar descargos. Agrega que el tribunal recurrido no tuvo a la vista ni requirió el certificado de nacimiento y procedió a condenarle. Indica que tampoco se acogió el recurso de reposición presentado por el recurrente en que hacía ver el error de derecho. Estima que la condena no es procedente, toda vez que a la fecha de comisión su hermano era menor de edad, siendo incompetente el tribunal para conocer causas en que se involucre a menores de 18 años. Al respecto, sostiene que el artículo 61 de la Ley N°20.084 derogó el artículo 26 de la Ley N°18.287, lo que implicaría que estos juzgados especiales perdieron su competencia para conocer las conductas infraccionales de menores de 18 años de edad. Asimismo, añade que, en concordancia con lo anterior, los artículos 8°, N°10 y 10 bis, 102 A, y 102 J, todos los de la Ley N°19.968, establecen que las conductas en que se encuentren involucrados menor
Fundamentos
considerando la derogación del artículo 26 de la Ley N°18.287 mediante la dictación del artículo 61 de la Ley N°20.084 y teniendo presente que las infracciones en que esté involucrado un menor de edad son de competencia de los tribunales de familia, así como la amenaza a la libertad personal del recurrente que representa el apercibimiento consignado, se procederá a acoger el recurso en los términos que se pasa a decir.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se acoge el recurso de amparo deducido en favor Emilio Bernabé Martínez Rubilar, y se deja sin efecto la sanción de 2 Unidades Tributarias Mensuales aplicada por el Juzgado de Policía Local de Paine y el apercibimiento correspondiente para el caso de no pago. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°622- 2025 Amparo
Texto Completo (Preview)
San Miguel, catorce de mayo de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que Vicente Hernán Martínez Rubilar comparece en favor de su hermano Emilio Bernabé Martínez Rubilar, estudiante, cédula nacional de identidad N°22.206.215-2, domiciliado en calle Marta Letelier de Bernstein sitio 44, Pintue, Santiago, e interpone acción de amparo en contra de Soledad Mora Pérez, juez del Juzga
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