LLANCAFIL/SECCIÓN REMUNERACIONES POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
14 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que expuso. Señala que con fecha 01 de febrero de 2001, ingresó a la Escuela de Investigaciones Policiales, desempeñando funciones actualmente en la Región Policial de Los Ríos, con el grado de Subprefecto y que ha desempeñado funciones en distintas Unidades Policiales de las Regiones Policiales de La Araucanía, Magallanes y Los Ríos. Añadió que, mediante Radiograma Nº225 de 30 de mayo de 2019, de la jefatura Nacional de Gestión y Administración de personas la recurrida informó a todo su personal lo siguiente: “…que a partir de mayo 2019, se modifica la base de cálculo de la gratificación de zona, para los trabajadores de la Policía de Investigaciones de Chile, que cumplan funciones en aquellas Unidades con derecho al pago de este estipendio económico… El referido pago se cursará en el proceso suplementario del presente mes, siendo abonado en las cuentas bancarias el día 31.MAY.019.” Argumentó que, la Contraloría General de la República mediante dictamen NºE98928, de 26 de abril de 2021, concluyó que: “la asignación de especialidad al grado efectivo que actualmente recibe el personal de la Policía de Investigaciones de Chile, debe ser considerada en la base de cálculo de la gratificación de zona del personal que tenga derecho a este último beneficio”. Señaló que el ente contralor no crea este derecho, solo constata jurídica y administrativamente su existencia, en consecuencia, advierte que la recurrida aplicaba una base de cálculo de gratificación de zona errónea o incompleta, contraria a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico, déficit que afecta patrimonialmente a todo aquel funcionario que cumplió funciones en aquellas Unidades que gozaban de este beneficio, dado que no percibieron íntegramente las remuneraciones que en derecho corresponde. Denunció como vulnerados los derechos de igualdad ante la Ley y derecho de propiedad, toda vez que tenía derecho a percibir completa e íntegramente mis remuneraciones dentro de lo
Fundamentos
considerando: Primero. A folio 1 compareció don Luis Fernando Llancafil Amaya, quien de conformidad al artículo 20 de la Constitución Política de la República dedujo la presente Acción Constitucional de Protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile por la omisión arbitraria e ilegal consistente en el no pago íntegro de sus remuneraciones al no considerar la asignación de especialidad al grado efectivo en la base de cálculo de la gratificación de zona que percibe el personal de dicha institución, lo que vulnera su derecho a la igualdad y su derecho de propiedad, en base a los antecedentes de hecho y de derecho que expuso. Señala que con fecha 01 de febrero de 2001, ingresó a la Escuela de Investigaciones Policiales, desempeñando funciones actualmente en la Región Policial de Los Ríos, con el grado de Subprefecto y que ha desempeñado funciones en distintas Unidades Policiales de las Regiones Policiales de La Araucanía, Magallanes y Los Ríos. Añadió que, mediante Radiograma Nº225 de 30 de mayo de 2019, de la jefatura Nacional de Gestión y Administración de personas la recurrida informó a todo su personal lo siguiente: “…que a partir de mayo 2019, se modifica la base de cálculo de la gratificación de zona, para los trabajadores de la Policía de Investigaciones de Chile, que cumplan funciones en aquellas Unidades con derecho al pago de este estipendio económico… El referido pago se cursará en el proceso suplementario del presente mes, siendo abonado en las cuentas bancarias el día 31.MAY.019.” Argumentó que, la Contraloría General de la República mediante dictamen NºE98928, de 26 de abril de 2021, concluyó que: “la asignación de especialidad al grado efectivo que actualmente recibe el personal de la Policía de Investigaciones de Chile, debe ser considerada en la base de cálculo de la gratificación de zona del personal que tenga derecho a este último beneficio”. Señaló que el ente contralor no crea este derecho, solo constata jurídica y administrativamente su existencia, en consecuencia, advierte que la recurrida aplicaba una base de cálculo de gratificación de zona errónea o incompleta, contraria a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico, déficit que afecta patrimonialmente a todo aquel funcionario que cumplió funciones en aquellas Unidades que gozaban de este beneficio, dado que no percibieron íntegramente las remuneraciones que en derecho corresponde. Denunció como vulnerados los derechos de igualdad ante la Ley y derecho de propiedad, toda vez que tenía derecho a percibir completa e íntegramente mis remuneraciones dentro de los tres periodos informados y su derecho de igualdad pues concurre en la especie una “discriminación arbitraria”, dado que inmediatamente después de emitido el pronunciamiento por parte de Contraloría, específicamente a contar del mes de mayo del año 2021, la recurrida comienza en lo sucesivo a pagar íntegramente las remuneraciones a funcionarios con derecho a gratifi
Fallo
fallo requiere una discusión y tramitación en un juicio declarativo de lato conocimiento, existiendo para ello instancias y procedimientos específicos e idóneos. Cuarto. Así las cosas y para un mejor acierto de lo que se resolverá, cabe destacar que, entre las funciones de la Contraloría General de la República, como ente fiscalizador, está la de velar por la legalidad de los actos de los organismos administrativos. De este modo, para cumplir dicha labor, dicho ente puede emitir informes y dictámenes, de naturaleza declarativa e interpretativa sobre cuestiones cuyo pronunciamiento se requiera. Sin embargo, tales pronunciamientos no son en caso alguno vinculantes para la judicatura. Quinto. De lo anteriormente expuesto, no se observa que, en el conflicto suscitado entre las partes, conste la existencia de un derecho indubitado, sino que se trata de una cuestión que requiere un pronunciamiento declarativo previo, en otra sede, por lo que actualmente no existen medidas o providencias necesarias y urgentes que adoptar por esta Corte en orden a reestablecer el imperio del Derecho, sin que estén previamente determinados los derechos que asisten a las partes y que permitan analizar y establecer la existencia de una acción u omisión ilegal y/o arbitraria de la parte recurrida. Sexto. Que, por lo demás, se observa que la recurrente no indica cuales serían los montos específicos asociados a dichos períodos, respecto de los cuales la recurrida no habría pagado o el pago habría sido in
Texto Completo (Preview)
Valdivia, catorce de mayo de dos mil veinticinco. Vistos, teniendo presente y considerando: Primero. A folio 1 compareció don Luis Fernando Llancafil Amaya, quien de conformidad al artículo 20 de la Constitución Política de la República dedujo la presente Acción Constitucional de Protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile por la omisión arbitrar
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