SIN INFORMACION

SALCEDO/SUUBSECRETARÍA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

15 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece GERALDINE COROMOTO SALCEDO ROJAS, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal consistente en la excesiva e injustificada demora en el pronunciamiento respecto de su solicitud de residencia definitiva lo que vulneraría la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Indica que, ingresó su solicitud en mayo de 2023, sin tener hasta la fecha de presentación de su recurso respuesta por parte de la autoridad. Cita los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880. Denuncia como ilegal y arbitraria, en consecuencia, la omisión de la autoridad recurrida consistente la falta de resolución de su petición de residencia definitiva. Solicita se ordene a la parte recurrida que se pronuncie sobre su solicitud de residencia y se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que comparece el Servicio Nacional de Migraciones y solicita el rechazo de la acción por estimar que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificada de arbitraria o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala que la solicitud de la recurrente se encuentra en etapa de “Resolución” desde el 30 de junio de 2023. Añade que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 es un plazo que entra en la categoría de “no fatales”, debido a que la ley no declara expresamente que tenga dicha naturaleza, como tampoco existe alguna sanción de caducidad asociada al transcurso del plazo, lo que ha sido reconocido por la Corte Suprema; y aduce que la mera tardanza en la resolución de una solicitud de residencia presentada por un extranjero no puede

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, por carecer de toda oportunidad y pertinencia la emisión de pronunciamiento en un sentido diverso por la Corte de Apelaciones de Santiago, conforme al tenor de la decisión de la Corte Suprema, se rechaza el recurso de protección deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas. Sin perjuicio de lo anterior, acorde a lo ordenado en el fallo antes aludido luego de rechazada la respectiva acción cautelar, se dispone comunicar por la vía más rápida a la institución recurrida e instruirla para que emita -en lo que a sus respectivas competencias corresponda-, pronunciamiento respecto de la solicitud en trámite de la recurrente de autos, en el plazo de sesenta días, de conformidad con los principios que le impone la normativa del ramo y el artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Ministra sra. Graciela Del Carmen Gómez Quitral quien fue del parecer de acoger el recurso, por los siguientes argumentos: 1.- Que, para resolver, se debe acudir a lo estatuido en la Ley N° 19.880, atendido que, en su carácter de ley de bases, tiene aplicación supletoria de los procedimientos administrativos. En este sentido resulta útil destacar el principio de celer

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C.A. de Santiago Santiago, quince de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece GERALDINE COROMOTO SALCEDO ROJAS, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal consistente en la excesiva e injustificada demora en el pronunciamiento respecto de su solicitud d

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