KARL/COMISIÓN MEDICA CENTRAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
Rol
Fecha
14 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, comparece don Ricardo Mauricio Karl Zamorano, quien interpuso recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y conjuntamente, en contra de la Comisión Médica Central De La Superintendencia De Pensiones, por el acto arbitrario e ilegal consistente en Por el actuar ilegal y arbitrario de las recurridas, contenido en la resolución Nº 1476/2025, y el dictamen Nº 012.1726/2024, que vulnerarían sus garantías constitucionales es establecidas en los Nº 1, 2, 3, y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que presentó una Solicitud de Pensión de invalidez ante la A.F.P. Habitat, abriéndose el expediente N° 675367, dictándose con fecha 17 de julio de 2024 por la Comisión Médica de la Región de Valdivia DICTAMEN Nº 012.1726/2024, estableciendo que padece de los siguientes impedimentos: diabetes mellitus tipo 2, prótesis cadera derecha, enfermedad pulmonar obstructiva crónica e hipertensión arterial, resultado un menoscabo de la capacidad de trabajo: 43.0 (Menor que 50%), rechazando su solicitud de invalidez. Argumenta que la Comisión Médica Central ha incurrido en un acto arbitrario e ilegal, que ha sido determinante para la decisión adoptada, al omitir la realización de exámenes respecto de todas las patologías que ella misma señala y no se explican los argumentos técnicos para la asignación de menoscabo y el rechazo de la pensión solicitada. Finalmente solicita que se retrotraiga el proceso de evaluación de invalidez al estado en que se realicen nuevamente las sesiones en que se resuelve tal calificación, debiendo la Comisión Médica Regional De Valdivia y/o la Comisión Médica Central, pronunciarse fundadamente
Fundamentos
considerando todos los antecedentes contenidos en el expediente y subsidiariamente, se retrotraiga el procedimiento de calificación y evaluación de invalidez y se adopten todas las medidas que se estimen pertinente, con expresa condena en costas. Informando el recurso, la Superintendencia de Pensiones, alega en primer término la falta de legitimación pasiva atendido que las Comisiones Médicas Regionales y la Comisión Médica Central no dependen de la recurrida, sino que gozan de autonomía en cuanto al conocimiento y calificación de las solicitudes de invalidez sometidas a su consideración. Añade que la recurrida tiene la supervigilancia administrativa de estas Comisiones e imparte las normas operativas que se requieren para calificar la invalidez, pero carece de la representación judicial o extrajudicial, pues aquella se corresponde al Consejo de Defensa del Estado. Indica que carece de atribuciones resolutivas respecto a los reclamos interpuestos en contra de los dictámenes de invalidez que emiten las Comisiones Médicas Regionales. Cita jurisprudencia en apoyo a sus asertos. Seguidamente, alega que la controversia ventilada en autos excede el ámbito de acción del presente recurso, ya que el recurrente pretende efectos propios de una acción de nulidad administrativa. Cita latamente pronunciamientos de los tribunales superiores de justicia. En cuanto al fondo indica que el señor Karl Zambrano, el 8 de mayo de 2024, presentó solicitud de calificación de invalidez, alegando como principales patologías invalidantes, Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica, Diabetes Mellitus Tipo 2, Prótesis Cadera Derecha e Hipertensión Arterial Del proceso de evaluación y calificación de invalidez conoció la Comisión Médica Regional de Valdivia, la que conoció el caso en Sesión N°72, de 17 de julio de 2024, resolviendo mediante Dictamen de Invalidez N°012.1726/2024, de 17 de julio de 2024, que las enfermedades alegadas como invalidante provocan al recurrente un 43% de pérdida de capacidad de trabajo, porcentaje insuficiente para otorgar pensión de invalidez. Del referido dictamen el recurrente, el 14 de agosto de 2024, apeló. Del recurso conoció la Comisión Médica Central, entidad que en Sesión N°93, de 29 de enero de 2025, procedió a revisar los antecedentes del caso. Del estudio del caso, la Comisión Médica Central mediante Resolución C.M.C. N°1476/2025, de 29 de enero de 2025, determinó que las enfermedades alegadas como invalidante provocan al recurrente un 35% de pérdida de su capacidad de trabajo, rechazando el reclamo y confirmando el Dictamen de Invalidez Nº012.1726/2024, de la Comisión Medica Regional de Valdivia, de 17 de julio de 2024, que declara que no procede otorgar Invalidez. En este sentido, el Dictamen y Resoluciones de Invalidez que motivan la presenta acción cautelar emanaron de un órgano competente, en el ejercicio de sus facultades legales, conforme lo prescriben los artículos 4° y 11 del D.L. N°3.500 de 1980 y, en todo caso, de acuerdo con l
Fallo
se resuelve tal calificación, debiendo la Comisión Médica Regional De Valdivia y/o la Comisión Médica Central, pronunciarse fundadamente considerando todos los antecedentes contenidos en el expediente y subsidiariamente, se retrotraiga el procedimiento de calificación y evaluación de invalidez y se adopten todas las medidas que se estimen pertinente, con expresa condena en costas. Informando el recurso, la Superintendencia de Pensiones, alega en primer término la falta de legitimación pasiva atendido que las Comisiones Médicas Regionales y la Comisión Médica Central no dependen de la recurrida, sino que gozan de autonomía en cuanto al conocimiento y calificación de las solicitudes de invalidez sometidas a su consideración. Añade que la recurrida tiene la supervigilancia administrativa de estas Comisiones e imparte las normas operativas que se requieren para calificar la invalidez, pero carece de la representación judicial o extrajudicial, pues aquella se corresponde al Consejo de Defensa del Estado. Indica que carece de atribuciones resolutivas respecto a los reclamos interpuestos en contra de los dictámenes de invalidez que emiten las Comisiones Médicas Regionales. Cita jurisprudencia en apoyo a sus asertos. Seguidamente, alega que la controversia ventilada en autos excede el ámbito de acción del presente recurso, ya que el recurrente pretende efectos propios de una acción de nulidad administrativa. Cita latamente pronunciamientos de los tribunales superiores de justicia.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, catorce de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Que, comparece don Ricardo Mauricio Karl Zamorano, quien interpuso recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y conjuntamente, en contra de la Comisión Médica Central De La Superintendencia De Pensiones, por el acto arbitrario e ilegal consistente en Por el actuar ilegal y arbitrario de las recurridas, conte
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