2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN ANTONIO

SALCOBRAND S.A/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN ANTONIO

Rol

Fecha

14 de mayo de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia anulada, con excepción de los

Fundamentos

Considerandos Séptimo y Noveno, que se eliminan. Y en su lugar se tiene, además, presente: PRIMERO: Que, atendidos los razonamientos contenidos en los Considerandos Cuarto y Quinto reproducidos, ha quedado establecido que en virtud de la comisión 0504/2023/859 la Inspección Provincial del Trabajo de San Antonio fiscalizó a un local de la reclamante, ubicado en la comuna de San Antonio y en virtud de la comisión 0504/2023/870 el mismo órgano fiscalizó a un local de la reclamante, ubicado en la comuna de El Quisco. A raíz de los hechos que el funcionario fiscalizador constató, se dictó en contra de la reclamante la Resolución de Multa N° 1415/23/7, de 18 de diciembre de 2023, cuyo punto N°1 expresa como infracción: “No contener las liquidaciones de remuneraciones un anexo, que constituye parte integrante de las mismas, los montos de la comisión local y semana ocurrida que recibe el trabajador, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo, según el siguiente detalle…”, refieriendo la situación de cada trabajador; y cuyo punto N° 2 expresa como infracción: “No contener el contrato de trabajo la estipulación referida a determinación de la naturaleza de los servicios respecto de los trabajadores…”, detallando una nómina de personas. Asimismo, a partir de los hechos que el funcionario fiscalizador constató, se dictó en contra de la reclamante la Resolución de Multa N° 1415/23/8, de 18 de diciembre de 2023, cuyo punto N°1 expresa un contenido similar al de la multa antedicha, diferenciándose solo en el nombre y situación de los trabajadores afectados, y cuyo punto N° 2 expresa como infracción un contenido similar al de la multa aludida, diferenciándose en la nómina de los trabajadores afectados. SEGUNDO: Que para analizar la concurrencia de la infracción referida en el punto N° 2 de cada una de las resoluciones de multa reclamadas, es preciso atender a las respectivas estipulaciones de los contratos de trabajo que se acompañan. Así, en los contratos de trabajo correspondientes al puesto de vendedor/a de farmacia integral se constata que en el punto II, relativo a la función o cargo, se especifica que el/la trabajador/a desempeña la función de “vendedora(a) de farmacia integral” y que para ejercitar esa función debe portar permanentemente su carnet o certificado de “auxiliar de farmacia” otorgado por el Servicio de Salud. Siempre en el mismo tipo de contrato, se especifica una serie de funciones que el/la trabajador/a debe cumplir, todas dirigidas a la ejecución de la función de “vendedora(a) de farmacia integral” ejercido por un/a auxiliar de enfermería, para el que se le contrató. En el punto IV del mismo instrumento se estipula el lugar de prestación de los servicios. Tratándose del contrato de trabajo correspondientes al puesto de vendedor/a de consumo integral, se constata que en el punto II, referido a la función o cargo, se especifica que el/la trabajador/a desempeña la función de “vendedora(a) de consumo

Fallo

SE DECLARA que: I. SE ACOGE el reclamo judicial de multa deducido por SALCOBRAND S.A. en contra de las resoluciones de multa N° 1415/23/7 y N° 1415/23/8, ambas de 18 de diciembre de 2023, emitidas por la Inspección Provincial del Trabajo de San Antonio, cada una de las cuales se deja sin efecto en todas sus partes. II. Cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Enrique Letelier Loyola. Se deja constancia que no firma el Abogado Integrante redactor, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y a su acuerdo, por no integrar Sala el día de hoy. N° Laboral - Cobranza-846-2024.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso SENTENCIA DE REEMPLAZO De conformidad con lo prevenido por el artículo 478 inciso 2º del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo con arreglo a la ley: Valparaíso, catorce de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia anulada, con excepción de los Considerandos Séptimo y Noveno, que se eliminan. Y en su lugar se tiene, además, presente: PRIMER

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