SALCOBRAND S.A/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN ANTONIO
Rol
Fecha
14 de mayo de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
visto en la imposibilidad de conocer el concreto reproche formulado en su contra, provocando a su respecto una situación de indefensión. Por otra parte, en el desarrollo de este motivo de nulidad el recurrente alega que la sentencia se habría dicado con vulneración del artículo 10 del Código del Trabajo, los artículos 121 y 129 del Código Sanitario, los artículos 8, 14 y 28 del Decreto 466 del Ministerio de Salud, de 1984, que aprueba el Reglamento de Farmacias, Droguerías, Almacenes Farmacéuticos, Botiquines y Depósitos Autorizados, y el artículo 5 del Decreto 1.704 del Ministerio de Salud, de 1993, que aprueba el Reglamento para el Ejercicio de las Profesiones Auxiliares de la Medicina, Odontología y Química y Farmacia. En este punto el recurrente argumenta que los contratos de trabajo sí explicitan la naturaleza de los servicios que se obligan a cumplir los trabajadores, en la parte que expresa que el trabajador desempeñará la función de “vendedor(a) de farmacia integral”, función para la cual debe portar su certificado de “auxiliar de farmacia” otorgado por el Servicio de Salud. Además, cada uno de los contratos que el a quo ha examinado detalla con precisión las funciones que se encargan a los trabajadores, tales como, despachar correctamente la receta médica que presente el cliente, solicitar el auxilio técnico del químico farmacéutico en caso de dudas, prestar servicios de acuerdo a la rotativa de turnos que corresponda, realizar una atención eficiente a todos los clientes, recibir dineros o documentos en pago por las ventas, al término de las jornadas ser el responsable de la cuadratura de caja y proporcionar dicha información al químico farmacéutico jefe de local; realizar en forma oportuna las labores de aseo mantención y reposición y retiro de la mercadería en mal estado, controlar el estado presentación y fechas de vencimiento de los productos disponibles en el local, participar en la elaboración de inventarios generales, velar por el orden y aseo del
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, el abogado señor José Araya Vallejos, actuando en representación de SALCOBRAND S.A., reclamante en causa laboral sobre reclamación de multa caratulada “Salcobrand S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de San Antonio”, RIT I-3-2024, RUC 24-4-0540214-5, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras de San Antonio, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en autos el quince de octubre de dos mil veinticuatro, que acogió parcialmente el reclamo deducido, dejando sin efecto el numeral 1 y manteniendo el acápite 2 de cada una de resoluciones de multa reclamadas, esto es, las N°s 1415/23/7 y 1415/23/8, ambas de 18 de diciembre de 2023, cursadas contra su representada por la Inspección Provincial del Trabajo de San Antonio. SEGUNDO: Que, como argumentación principal, el recurrente funda su impugnación en la concurrencia de la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en tanto la sentencia impugnada se habría dictado con infracción de ley que tuvo influencia sustancial en su parte dispositiva. En su opinión, concurre este vicio en la sentencia desde que esta, dictada en un procedimiento de reclamo judicial iniciado al alero del artículo 503 del Código del Trabajo, procedió a mantener una de las multas reclamadas, la del numeral 2, siendo que las correspondientes resoluciones de multa fueron dictadas con una “falta de fundamentación evidente” y sin cumplir con los requisitos legales de motivación, al tiempo de haber infringido normas legales y reglamentarias relativas a la naturaleza de los servicios de los trabajadores que se desempeñan como auxiliares de farmacia. En subsidio de la antedicha, el recurrente funda su recurso en la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, puesto que la sentencia habría sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre la valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, desde que el tribunal a quo no habría apreciado correctamente el valor probatorio de los medios de prueba rendidos en la instancia, arribando a una conclusión probatoria equivocada. TERCERO: Que, abundando en la causal del 477 del Código del Trabajo hecha valer como alegación principal, la recurrente concentra su impugnación en dos grupos de errores de derecho que contendría, a juicio, el
Fallo
fallo impugnado. Por una parte, se critica que las resoluciones de multa y, en particular aquella que no fue dejada sin efecto por el a quo, no cumpla con los requisitos de fundamentación de los actos administrativos que impone el concurso de los artículos 6 de la Constitución Política de la República, 13 de la Ley Nº 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado y 11 de la ley Nº 19.880, sobre Procedimientos Administrativos. A juicio de la recurrente, tal conjunto de normas fija un estándar de fundamentación en el sentido que todas las decisiones adoptadas en los actos administrativos deben estas debidamente justificadas en hechos, es decir, en el supuesto factico de las normas habilitantes que se invoquen y en el derecho, es decir, en las normas que facultan a la Administración para actuar. En el caso que se trae al conocimiento de esta sede la sentencia impugnada mantuvo las resoluciones de multa no obstante haber incumplido estas el deber de fundamentación. Es así como tratándose de las resoluciones de multa Nºs 1415/23/7-2 y 1415/23/8-2 la descripción de la infracción es tan genérica, que no logra reunir los estándares legales de fundamentación. Así lo expone en su recurso: “El enunciado en el caso de ambas multas tratadas en este acápite es escueto, sancionándose a mi representada por “NO CONTENER EL CONTRATO DE TRABAJO LA ESTIPULACIÓN REFERIDA A DETERMINACIÓN DE LA NATURALEZA DE LOS SERVICIOS…”, indicándose luego a los trabajadores supuestamente afectad
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de mayo de dos mil veinticinco. Vistos, oído y considerando: PRIMERO: Que, el abogado señor José Araya Vallejos, actuando en representación de SALCOBRAND S.A., reclamante en causa laboral sobre reclamación de multa caratulada “Salcobrand S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de San Antonio”, RIT I-3-2024, RUC 24-4-0540214-5, seguida ante el Segundo Ju
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