JUZGADO DE LETRAS DE SAN JAVIER

PORTAFOLIO KLYM CHILE SPA/MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEGRE

Rol

Fecha

14 de mayo de 2025

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, UNICAMENTE, EN CONSIDERACIÓN: Primero: Que del examen de los autos en que incide la presente apelación se infiere que se trata de una notificación judicial de cobro de diecinueve facturas impetradas por KLYM PORTAFOLIO CHILE SpA, en contra de la Municipalidad de San Javier, conforme a lo prevenido en la Ley N° 19.983. Segundo: Que el artículo 5° de la Ley 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, dispone que la copia de factura tiene mérito ejecutivo para su cobro cuando no haya sido reclamada de conformidad al artículo 3° de esta misma ley, que su pago sea actualmente exigible y la acción para su cobro no esté prescrita y que en la misma conste el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con indicación del recinto y fecha de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio e identificación de la persona que recibe las mercaderías o el servicio, más la firma de éste último. Tercero: Que de la misma norma legal antes reseñada, se observa que puesta en conocimiento del obligado a su pago notificación judicial, el notificado éste puede alegar en el mismo acto o dentro de tercero día, la falsificación material de la factura o del recibo aludido precedentemente, de lo que se infiere que se trata de una gestión judicial preparatoria de la vía ejecutiva, en la que sólo es factible efectuar la alegación de falsificación mencionada y no para discutir, ni menos probar, la efectividad de la entrega de mercaderías o de la prestación de servicios, según correspondiere, toda vez que aquellas materias exceden el campo de aplicación de que se trata. Cuarto: Que en estas circunstancias, el haber recibido la impugnación a prueba por el tribunal de primer grado, fijando para dichos efectos puntos de prueba que tienen relación con materias que no es posible discutir en el presente estadio procesal, constituye una decisión que se aparta del propósito perseguido por el legislador, por lo que

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Devuélvase.- Rol N° 152-2025.- Civil Redacción del Ministro don Moisés Muñoz Concha.- Se deja constancia que no firma el abogado integrante don Rodrigo de la Vega Parra, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por estar ausente.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 144 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, en su parte apelada, la resolución de dos de enero de dos mil veinticinco, que corre a folio 15, de los autos civiles Rol C-832-2024, del Juzgado de Letras en lo Civil de San Javier y, en su lugar, se deja sin efecto lo allí obrado y, consecuencialmente, se rechaza la impugnación formulada por la parte demandada. No se condena en costas a la parte vencida, por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. Devuélvase.- Rol N° 152-2025.- Civil Redacción del Ministro don Moisés Muñoz Concha.- Se deja constancia que no firma el abogado integrante don Rodrigo de la Vega Parra, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por estar ausente.

Texto Completo (Preview)

Talca, catorce de mayo de dos mil veinticinco.- VISTO Y TENIENDO, UNICAMENTE, EN CONSIDERACIÓN: Primero: Que del examen de los autos en que incide la presente apelación se infiere que se trata de una notificación judicial de cobro de diecinueve facturas impetradas por KLYM PORTAFOLIO CHILE SpA, en contra de la Municipalidad de San Javier, conforme a lo prevenido en la Ley N° 19.983. Segundo: Que

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