1º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

ROJAS/INVERSIONES Y TELECOMUNICACIONES R Y M SPA

Rol

Fecha

14 de mayo de 2025

Materia

INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS TRANSPORTE TERRESTRE

Resultado

RECHAZADA CASACIÓN REVOCA Y CO

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Hechos

VISTOS: Ante el Primer Juzgado Civil de San Miguel, en los autos rol C 2923-2022, se dictó sentencia el veinte de agosto de dos mil veinticuatro, que acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual interpuesta por Olga Patricia Rojas Hidalgo, en contra de don Mario Alfonso Ojeda Melillanca, en calidad de conductor del vehículo placa patente LCJF-86, y de Inversiones y Telecomunicación R y M SpA, en su calidad de propietaria del vehículo, a quienes se condenó en forma solidaria a pagar a la demandada la suma de $9.520.000 (nueve millones quinientos veinte pesos), por concepto del daño moral derivado del atropello del que fue víctima; ello con reajustes e intereses y costas. En contra de dicha sentencia la parte demandada de Mario Alfonso Ojeda Melillanca apeló y la demandada Inversiones y Telecomunicación R y M SpA dedujo recurso de casación en forma por la causal que se analizará, y también apeló. Se trajeron los autos en relación para conocer de los referidos recursos.

Fundamentos

CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de casación en la forma: 1°. Que, como se anunció, la parte demandada de Inversiones y Telecomunicación R y M SpA interpuso recurso de casación en forma fundado en que la sentencia incurrió en el vicio de ultrapetita previsto en el N° 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. 2°. Argumenta que se habría producido en la especie la extrapetita, puesto que la actora solicitó que los demandados fueran condenados a pagar la suma de $50.000.000.- (cincuenta millones de pesos) por concepto de daño moral, con reajustes, intereses y costas, sin precisar la forma en dicha cantidad debía ser solucionada; por lo cual debe entenderse que se responderá de manera simplemente conjunta, cada demandado en partes iguales, y no de manera solidaria como el tribunal lo ha ordenado. 3°. Que, si bien es cierto que Olga Patricia Rojas Hidalgo accionó en contra de Mario Alfonso Ojeda Melillanca y de Inversiones y Telecomunicación R y M SpA, sin precisar en lo petitorio si lo hacia de manera conjunta o solidaria, no es menos efectivo que el libelo se dirige respecto de aquellos, el primero en su calidad de conductor del vehículo que le atropelló causándole lesiones y, el segundo, a título de propietario del móvil; y se enmarca en la responsabilidad civil extracontractual, amparándose en el artículo 2314 del Código Civil, sobre la base de la infracción a los artículos 108 y 134, entre otras normas de la Ley del Tránsito N° 18.290. 4°. Que conforme lo dispone el artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil la ultrapetita se produce cuando se otorga “más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley”. 5°. Que, así las cosas, delimitada la cuestión propuesta y los fundamentos de la demanda a la decisión del tribunal, órgano que determina su asimilación en derecho, se observa la necesaria concordancia, en términos de que se produce la hipótesis de conceder algo pedido por el actor. En efecto, el artículo 169 (174) de la Ley N° 18.290, en sus incisos primero y segundo, establece que: “De las infracciones a los preceptos del tránsito será responsable el conductor del vehículo. El conductor, el propietario del vehículo y el tenedor del mismo a cualquier título, a menos que estos últimos acrediten que el vehículo fue usado contra su voluntad, son solidariamente responsables de los daños o perjuicios que se ocasionen con su uso, sin perjuicio de la responsabilidad de terceros de conformidad a la legislación vigente. Mas aún, en el punto 33 de la demanda expresamente, luego de transcribir la norma antes aludida, se indica: “En razón de dicha responsabilidad solidaria establecida en la ley, esta acción es dirigida también en contra del propietario y/o tercero civilmente responsable del vehículo participante en el hecho que causó daños a mi representada, que en este caso corresp

Fallo

se resuelve que: I.- Se rechaza el recurso de casación en la forma deducido por la demandada Telecomunicación R y M SpA, en contra de la sentencia definitiva de veinte de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado Civil de San Miguel. II. Se revoca la sentencia ya individualizada, en cuanto por ella se condenó al demandado Mario Alfonso Ojeda Melillanca al pago de las costas de la causa, y se decide, en cambio, que no procede tal decisión. III.- Se confirma en lo demás la aludida resolución. Regístrese y devuélvase con sus agregados. Redacción del Ministro señor Roberto Contreras Olivares. Nº 2048-2024 – CIV. Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel integrada por los ministros señor Roberto Contreras Olivares, señor Juan Ángel Muñoz López y la fiscal judicial señora Tita Aránguiz Zúñiga. Se deja constancia que no firma, no obstante que concurrió a la vista y posterior acuerdo de la causa, el ministro señor Muñoz, por encontrarse haciendo uso de su feriado legal.

Texto Completo (Preview)

En San Miguel, a catorce de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Ante el Primer Juzgado Civil de San Miguel, en los autos rol C 2923-2022, se dictó sentencia el veinte de agosto de dos mil veinticuatro, que acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual interpuesta por Olga Patricia Rojas Hidalgo, en contra de don Mario Alfonso Ojeda Melillanca, en calidad d

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