SIN INFORMACION

PARDO RUZ IVAN JORGE /MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS (CRC)

Rol

Fecha

14 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el Defensor Penal Público Jonathan A. Galaz González, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Iván Jorge Pardo Ruz, quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago Sur, en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por la dictación del Decreto Exento N°3127/2025, de 26 de diciembre de 2024, que rechazó la reducción de condena de la Ley N°19.856 al amparado, por aplicar una ley posterior (Ley N°21.421). Expone que el amparado, fue condenado el 15 de diciembre de 2016 por el 4º Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago en causa RUC 1400731922-4 por el delito de violación impropia y abuso sexual impropio reiterado en grado de desarrollo consumado, a dos penas de cinco años y un día de presidio menor en su grado mínimo a raíz de hechos ocurridos entre los años 2009 y 2012. Señala que el recurrente mantuvo una conducta sobresaliente durante tres periodos consecutivos durante los años 2020 y 2021 y obtuvo cuatro meses de reducción de su condena, en razón de lo cual su nueva fecha de cumplimiento quedó prevista para el día 16 de julio de 2025. No obstante, fue informado por la Comisión de Reducción de Condena que se rechazó la aplicación de dicha rebaja por aplicación de lo dispuesto por el artículo 17 letra e) de la Ley 21.421 de 9 de febrero de 2022 por haber sido condenado por delitos en contra de menor de 14 años, lo que supone la aplicación de una ley con efecto retroactivo, pues tanto la condena, como los hechos por los que fue condenado, ocurriendo con anterioridad a la entrada en vigencia de dicho precepto. Señala que lo anterior aún más grave por el hecho de que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en su decreto, contraviene lo resuelto por los tribunales de justicia en torno a la improcedencia de aplicar lo establecido por la Ley 21.421 respecto de condenados cuyo comportamiento fuere presentado a calificación con anterioridad

Fundamentos

considerando que el proceso de reducción de condena es uno de carácter administrativo, respecto del cual la ley rige in actum se hace aplicable la ley vigente al momento de su análisis, en virtud de ello es que mediante Decreto Exento Nº3127 se rechazó la reducción solicitada por aplicación de la causal de exclusión aludida precedentemente. Se refiere a la facultad del Ministerio de dictar decretos que rechazan el beneficio de reducción de condena, e indica que el artículo 17 de la Ley N°19.856 señala los casos en que el beneficio de reducción de condena “no tendrá lugar en caso alguno” por acreditarse alguna de las causales de exclusión allí descritas, estableciéndose una norma imperativa que no puede desatenderse, debiendo apegarse a su tenor literal, por lo que está obligado a dictar el decreto que rechace el beneficio de reducción de condena, toda vez que la revisión de los antecedentes debe estar supeditada al principio de legalidad de los actos administrativos de acuerdo a la Ley N°19.880. Transcribe el artículo 17 de la Ley N°19.856, y menciona que de los antecedentes acompañados por el jefe del establecimiento penitenciario, especialmente la copia de la sentencia del 4º Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago, de fecha 12 de diciembre de 2016, que condenó al amparado dos penas de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, por delitos de violación y abuso sexual, previstos y sancionados en los artículos 362 y 366 bis en relación con el artículo 366 ter del Código Penal, cometido en fechas indeterminadas en el mes de mayo de 2012 y los años 2007 y 2012, respectivamente, es decir, se constató que el actor fue condenado por uno de los delitos descritos en dicho artículo. Menciona que la Ley N°21.421 introduce una serie de modificaciones a la Ley N°19.856 y, entre ellas, establece que aquellas personas que han cometido delitos sexuales cuya víctima sea menor de edad quedarán excluidas del beneficio de reducción de condena por concurrir la causal de exclusión del artículo 17 letra E), e indica que la Ley N°19.856 regula la etapa de ejecución penal integrando el derecho penitenciario, cuya naturaleza jurídica es de carácter administrativo, por lo que el principio de irretroactividad de la ley penal no alcanza a esas leyes, pues por su naturaleza, deben ser entendidas como leyes administrativas que rigen in actum. Afirma que la Ley N°21.421 no constituye una “ley penal” propiamente dicha, sino que una que se limita a contemplar beneficios a personas que ya se encuentran cumpliendo una pena por sentencia ejecutoriada. De esa manera, no se ha modificado la condena dictada por sentencia definitiva de 12 de diciembre de 2016, sino que se ha aplicado el principio del derecho administrativo que establece que la ley rige in actum. Hace presente que en el caso de entender que se debiera aplicar la Ley N°19.856 vigente cuando se postula al beneficio o bien cuando se remiten los antecedentes al Ministerio de Justicia y Derechos H

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Iván Jorge Pardo Ruz, en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1712-2025. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra Inelie Durán Madina, conformada por la Ministra (I) señora Paula Rodríguez Fondón y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante.

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de mayo de dos mil veinticinco. Proveyendo los escritos folios 10 y 12: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el Defensor Penal Público Jonathan A. Galaz González, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Iván Jorge Pardo Ruz, quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago Sur, en c

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