MONTERO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
15 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Mayger Rene Montero Saavedra, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal consistente en la excesiva e injustificada demora en el pronunciamiento respecto de su solicitud de residencia definitiva lo que vulneraría la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Indica que, ingresó su solicitud el 25 de noviembre de 2023, sin tener hasta la fecha de presentación de su recurso respuesta por parte de la autoridad. Cita los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de Ley N°19.880, y precisa que, de acuerdo con esta última norma, el plazo para emitir una decisión final es de 6 meses, siendo improcedente invocar caso fortuito o fuerza mayor. Denuncia como ilegal y arbitraria, en consecuencia, la omisión de la autoridad recurrida consistente la falta de resolución de su petición de residencia definitiva. Solicita se ordene a la parte recurrida que se pronuncie inmediatamente su solicitud de residencia, proveyendo de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente cédula de identidad y disponiendo toda otra medida que se estime pertinente para reestablecer el imperio del Derecho, con costas. SEGUNDO: Que comparece el Servicio Nacional de Migraciones y solicita, en primer lugar, que se declare la inadmisibilidad del recurso. Cita las sentencias dictadas por la Excma. Corte Suprema, en causas ROL N° 115.064-2022 y 115.368-2022, destacando que no existe en los hechos un acto u omisión que pueda ser calificado como ilegal o arbitrario y que vulnere las garantías fundamentales de la contraria, ni aún en grado de amenaza, y que pueda ser tutelada mediante la presente acción de protección. Concluye que resulta improcedente declarar admisible la presente acción de protección, toda vez que no hay existencia de alguna vulneración que pueda s
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, por carecer de toda oportunidad y pertinencia la emisión de pronunciamiento en un sentido diverso por la Corte de Apelaciones de Santiago, conforme al tenor de la decisión de la Corte Suprema, se rechaza el recurso de protección deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas. Sin perjuicio de lo anterior, acorde a lo ordenado en el fallo antes aludido luego de rechazada la respectiva acción cautelar, se dispone comunicar por la vía más rápida a la institución recurrida e instruirla para que emita -en lo que a sus respectivas competencias corresponda-, pronunciamiento respecto de la solicitud en trámite de la recurrente de autos, en el plazo de sesenta días, de conformidad con los principios que le impone la normativa del ramo y el artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Ministra sra. Graciela Del Carmen Gómez Quitral quien fue del parecer de acoger el recurso, por los siguientes argumentos: 1.- Que, para resolver, se debe acudir a lo estatuido en la Ley N° 19.880, atendido que, en su carácter de ley de bases, tiene aplicación supletoria de los procedimientos administrativos. En este sentido resulta útil destacar el principio de celer
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C.A. de Santiago Santiago, quince de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Mayger Rene Montero Saavedra, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal consistente en la excesiva e injustificada demora en el pronunciamiento respecto de su solicitud de re
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