ESCALANTE MENDOZA MICHELL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparecen el abogado don Matías Nicolás Chacón Fuentes en favor de doña Michell Escalante Mendoza, ciudadana peruana, interpuso recurso de amparo contra el Servicio Nacional de Migraciones por haber rechazado su solicitud de residencia definitiva, mediante Resolución Exenta N°25155688 de fecha 17 de marzo de 2025. Sostiene que mediante Resolución Exenta N°25155688, emitida el 17 de marzo de 2025 por el Servicio Nacional de Migración, rechaza la solicitud de residencia definitiva de la recurrente y la orden de abandonar Chile. Alega que la autoridad migratoria fundamentó su rechazo en que no se adjuntó copia de la sanción por residir en Chile con permiso de residencia vencido, requisito exigido por el Artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Indica que el 27 de septiembre de 2023, Michell Escalante fue notificada del inicio de un procedimiento sancionatorio (Notificación N°67030150) por permanecer en Chile con visa vencida, imponiéndole una multa de $63.452. Luego, y a pesar del retraso, la extranjera pagó la multa en su totalidad el 4 de febrero de 2024, mediante una transacción en la Tesorería General de la República. Sostiene que el pago demuestra su voluntad de regularizar su situación migratoria, pero la autoridad no lo consideró suficiente para otorgar la residencia. Afirma que mantiene un contrato de trabajo vigente, como trabajadora de casa particular puertas afuera desde el 2 de enero de 2019, tiene cotizaciones previsionales en AFP Modelo desde marzo de 2022 hasta febrero de 2025, lo que prueba empleo estable. Sobre el vínculo familiar, refiere ser madre de Micaela Evangeline Quispe Escalante, nacida en Chile el 12 de julio de 2023, y que, su pareja es un extranjero con residencia definitiva en Chile, reforzando su arraigo familiar. Reclama que la medida es desproporcionada y no consideró el pago de la multa, que subsanó la infracción, sus años de residencia y trabajo formal en Chile, su situación familiar, incluyendo una hija menor nacida en el país. La medida es excesiva para una falta administrativa ya regularizada. Finalmente, solicita acoger el amparo, dejando sin efecto la Resolución Exenta N°25155688 por ser arbitraria y desproporcionada y ordenar al Servicio de Migración regularizar su residencia, aplicando el principio de protección a la familia y derechos fundamentales. Segundo: Que Carolina Fernandoy Catalán, abogada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, evacuó informe, solicitando el rechazo del recurso por falta de oportunidad y eficacia. Indica que con fecha 4 de febrero de 2024, la extranjera solicita permiso de residencia definitiva, solicitud ID 69364376. Luego, mediante la Resolución Exenta N°25155688 de fecha 17 de marzo de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, la solicitud de residencia definitiva de la amparada fue rechazada. Sin perjuicio de lo anterior, tras un mejor estudio de los antecedentes, se ha detectado que la comunicación
Fallo
por tanto, en situación migratoria regular en el país. Concluye que, con fecha 6 de mayo de 2025 se emite la Comunicación Electrónica N° 78110198 que informa que la extranjera se encuentra en la causal de rechazo, por haber postulado encontrándose vencido su permiso de residencia, por lo que se le ordena enviar copia de la resolución que acredite que se sancionó por dicha infracción, además del comprobante de pago de sanción, disponiendo un plazo de 10 días hábiles para realizar los descargos correspondientes. Finalmente, señala que, con lo anterior, consta que la extranjera se encuentra en la etapa para adjuntar documentación, con plazo vigente. Tercero: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes aportados, aparece que el recurso no puede prosperar, dado que lo que motiva el recurso es el rechazo a su solicitud de residencia definitiva y orden de abandonar el país en 15 días, en circunstancias que no sólo se dejó sin efecto la Resolución Exenta N°25155688, sino que con fecha 6 de mayo de 2025, el Se
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C.A. Santiago. Santiago, catorce de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que comparecen el abogado don Matías Nicolás Chacón Fuentes en favor de doña Michell Escalante Mendoza, ciudadana peruana, interpuso recurso de amparo contra el Servicio Nacional de Migraciones por haber rechazado su solicitud de residencia definitiva, mediante Resolución Exenta N°25155688 de fecha 1
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