SIN INFORMACION

NUÑEZ GONZALO EMANUEL CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Daniela Andrea Henríquez Urtasun, abogada, a favor de Gonzalo Emanuel Núñez, extranjero, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de residencia temporal, omisión considerada ilegal y arbitraria que vulnera la garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el 3 de marzo de 2024, ingresó solicitud de residencia temporal, respecto de la cual no ha recibido respuesta, lo que califica como una omisión ilegal y arbitraria por exceder el plazo establecido en la Ley N°19.880, vulnerando además los principios del procedimiento administrativo y afectando las garantías constitucionales la parte recurrente, por lo que solicita se ordene emitir pronunciamiento respecto de la solicitud dentro de un plazo no mayor a 60 días, con costas. Acompaña documentos. Evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones, quien indica que la solicitud de residencia temporal se encuentra resuelta puesto que el 3 de abril de 2025 notificó a la recurrente que se otorgó la residencia temporal por el período de 2 años, mediante resolución exenta N°25193531 Arguye la inexistencia de una omisión arbitraria o ilegal y la inexistencia de una privación, perturbación o amenaza de garantías o derechos constitucionales, argumentos por los que pide el rechazo de la acción, con costas. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, de autos se colige un reclamo en contra de la recurrida, por la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia temporal MERGEFIELD solicitud_migratoria presentada el 3 de marzo de 2024. A su turno, la recurrida manifiesta que la solicitud de residencia ya se encuentra resuelta. TERCERO: Que, de los antecedentes expuestos en el informe evacuado y corroborado con la documentación acompañada por la autoridad recurrida, se evidencia que el arbitrio interpuesto ha perdido oportunidad, pues la solicitud ya fue resuelta, no existiendo en la especie alguna medida cautelar que fuere necesario adoptar, motivo por el cual el recurso deducido será desestimado. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada a favor de don Gonzalo Emanuel Núñez en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 701-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Iquique, catorce de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Daniela Andrea Henríquez Urtasun, abogada, a favor de Gonzalo Emanuel Núñez, extranjero, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de residencia temporal, omisión considerada ilegal y arbitraria que vulnera la garantí

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