MARTINEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES
Rol
Fecha
14 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Juan Carlos Ugalde Tapia, abogado, en nombre y representación de la amparada doña Nohemí Marlene Martínez Alayón, venezolana, soltera, cédula de identidad venezolana N°104613672, empleada, domiciliada en calle Gabriela Mistral 1007 de Calama, quien de conformidad con lo dispuesto en los artículos 141, inciso primero de la Ley N°21.325, y 164 del Decreto N°296, que aprueba el Reglamento de la Ley N°21.325, de Migración y Extranjería, deduce acción de reclamación de expulsión en contra de la Resolución Exenta N°100 de 20 de febrero de 2025, notificada con fecha 23 de abril de 2025, dictada por el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, que ordenó la expulsión de la actora del territorio nacional, pidiendo dejar sin efecto la Resolución Exenta N°100 de fecha 20 de febrero de 2025, que dispuso la expulsión del país de la reclamante. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que la reclamante como su grupo familiar compuesto por su hija y nieta, escaparon del horrible clima de inseguridad existente en su país, porque en Venezuela fueron víctimas de graves delitos que las motivó a huir y buscar refugio en un lugar seguro, por ello, a mediados del año 2020 la familia de la reclamante compuesta por su hija Genesis Noheli Bogado Martínez y su nieta Nahomi Antonella Bogado Martínez abandonaron su país en búsqueda de mejores oportunidades, llegando primero a Perú, país en que fueron asaltadas y una vez que lograron reunir dinero llegaron a Bolivia y desde allí a la localidad de Colchane, lugar en que las autoridades que se encontraban apostadas estaban permitiendo el ingreso de refugiados, incluso había ONG apoyando a las personas. Refiere que cuando llegaron a Calama las oportunidades laborales les permitió mantenerse unidas y hoy conforman una familia que no debe ser disgregada, pues, no tienen a nadie más, son sólo ellas tres, añadiendo que la nieta de la actora Nahomi Bogado Martínez este año está cursando segundo básico, mientras que la reclamante mantiene un trabajo estable al igual que su hija. Señala que la actora, su hija y nieta se inscribieron en el proceso de empadronamiento biométrico, denunciándose ante la Policía de Investigaciones y pagando la multa respectiva. Seguidamente se refirió a la acción de reclamación y su procedencia, reproduciendo el artículo 141 de la Ley N°21.325 y destacando que la orden de expulsión no ponderó adecuadamente las circunstancias del artículo 129, indicando que dicha norma establece el criterio legal respecto de cuáles circunstancias personales de un extranjero se han de considerar previamente para dictar una orden de expulsión y tal como consta en el considerando 4 de la orden de expulsión, la autoridad tuvo presente las siguientes circunstancias para ponderar la expulsión de la Sra. Martínez Alayon: “1. La expulsión se sustenta en el ingreso al país por paso no habilitado. 2. Que el extranjero no tiene antecedentes penales. 3. Que no registra reiteración de infracciones migratorias. 4. Que nunca ha tenido residencia regular en Chile. 5.- Que no registra familiares de los mencionados en el N° 5 del artículo 129 de la ley 21.325, de Migración y Extranjería. 6.- Que no registra mantener vínculos familiares de los mencionados en el N° 6 del artículo 129 de la ley 21.325, de Migración y Extranjería. 7.- Que no ha designado a un mandatario, en los términos señalados en el artículo 141 del Reglamento ni ha realizado contribuciones de índole económicas, culturales, políticas, sociales, deportivas”. Expresa que el Servicio debió tomar en cuenta dichas circunstancias como determinantes a la hora de dictar la orden de expulsión, puesto que la recurrente cuenta con buenos antecedentes según el art. 129 de la Ley 21.325, tanto en su conducta como en los vínculos con extranjeros radicados en Chile, por lo que a partir de todas
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE ACOGE el reclamo judicial deducido por don Juan Carlos Ugalde Tapia, abogado en representación de doña Nohemí Marlene Martínez Alayón, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N°100 de fecha 20 de febrero de 2025, mediante la cual se dispuso la expulsión de la actora del territorio nacional y una prohibición de ingreso por el plazo de cinco años. Regístrese y comuníquese. Rol 22-2025 (CONT. ADM.)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, catorce de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Juan Carlos Ugalde Tapia, abogado, en nombre y representación de la amparada doña Nohemí Marlene Martínez Alayón, venezolana, soltera, cédula de identidad venezolana N°104613672, empleada, domiciliada en calle Gabriela Mistral 1007 de Calama, quien de conformidad con lo dispuesto en los artículos 141, inciso primero de la Ley
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