1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ROJAS/NETGLOBALIS S.A - (VUELVE A TABLA).-

Rol

Fecha

14 de mayo de 2025

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RIT O-578-2022, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “ Rojas con Netglobalis S.A.”, por sentencia de dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés, se rechazó la demanda tanto de despido injustificado como de declaración de único empleador, acogiéndose en cambio la de cobro de prestaciones respecto de Fibra Óptica Austral S.A., condenando a esta última al pago del feriado legal e indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicio. Asimismo, se impuso al actor el pago de las costas de la causa en favor de las demandadas PSI NET Chile S.A., y Netglobalis S.A. En contra de este fallo, el demandante y la demandada Fibra Óptica Austral S.A. dedujeron recurso de nulidad: - El demandante, fundado en cuatro causales que entabla en forma subsidiaria, a saber: i.- del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; ii.- aquella de la letra e) del mismo precepto; iii.- del artículo 477 del mismo código, acusando la infracción del inciso 4° del artículo 9 en relación con los artículos 432 del código laboral, 426 del Código de Procedimiento Civil y 1712 y 47 del Código Civil- y; iv.- de la letra c) del artículo 478 del código laboral. - El demandado, alegó la causal única de infracción de ley del artículo 477 del Código del Trabajo, entendiendo que el fallo conculcó los artículos 510 y 70 del mismo cuerpo normativo, en lo que respecta al rechazo de la excepción de prescripción del feriado legal. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso interpuesto por el demandante. 1°.- Que el primer motivo de nulidad que alega la aludida parte corresponde al regulado en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, argumentando que la sentencia impugnada vulnera tres principios fundamentales de la lógica: de identidad, no contradicción y de razón suficiente respecto de la prueba documental rendida. En efecto, la conculcación al primero de ellos se manifiesta cuando el juez atribuye al documento denominado "Contrato de Promesa de Asociación o Cuentas en Participación y para el Desarrollo, Operación y Explotación de Negocio" un valor probatorio para acreditar que las partes contratantes establecieron una relación comercial exclusiva para explotar el proyecto denominado FOA, pero simultáneamente afirma que la relación laboral mencionada en ese mismo documento no tendría carácter exclusivo para dicho proyecto. Esta contradicción implica reconocer y negar al mismo tiempo la exclusividad del vínculo con el proyecto FOA, de manera que la vinculación no sería por obra sino a través de un contrato indefinido. Derivado de lo mismo, se verifica la violación del principio de no contradicción, pues el sentenciador atribuye al documento una finalidad en un sentido (establecer una relación comercial exclusiva para el proyecto FOA) y reconoce que las funciones del actor son gerenciales, pero luego y al mismo tiempo sostiene la tesis contraria, al afirmar que no se probó la naturaleza específica de las funciones relacionadas con el proyecto, todo ello a pesar de que el documento en cuestión fija la relación laboral de modo exclusivo y excluyente para dicho proyecto, por lo que constituye un error sostener que la relación de trabajo no estaba adscrita a este. En lo referente a la conculcación al principio de razón suficiente, la sentencia afirma que el contrato de trabajo es de naturaleza indefinida, contradiciendo otros antecedentes probatorios que confirman lo establecido en la promesa de asociación respecto al carácter temporal de la relación de trabajo vinculada estrictamente a la duración del proyecto FOA. En tal sentido, afirma que el sentenciador dio por probado que no existió un contrato escrito de trabajo entre las partes y que el empleador nunca exigió a través de la autoridad administrativa que el dependiente firmara la propuesta de contrato escrito que le había hecho llegar, razón por la que cabía aplicar automáticamente la presunción legal establecida en el artículo 9, inciso cuarto del código del ramo, presumiendo como ciertos los hechos declarados por el trabajador; sin embargo, resulta contradictorio con lo razonado precedentemente que el

Fallo

fallo conculcó los artículos 510 y 70 del mismo cuerpo normativo, en lo que respecta al rechazo de la excepción de prescripción del feriado legal. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa. CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso interpuesto por el demandante. 1°.- Que el primer motivo de nulidad que alega la aludida parte corresponde al regulado en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, argumentando que la sentencia impugnada vulnera tres principios fundamentales de la lógica: de identidad, no contradicción y de razón suficiente respecto de la prueba documental rendida. En efecto, la conculcación al primero de ellos se manifiesta cuando el juez atribuye al documento denominado "Contrato de Promesa de Asociación o Cuentas en Participación y para el Desarrollo, Operación y Explotación de Negocio" un valor probatorio para acreditar que las partes contratantes establecieron una relación comercial exclusiva para explotar el proyecto denominado FOA, pero simultáneamente afirma que la relación laboral mencionada en ese mismo documento no tendría carácter exclusivo para dicho proyecto. Esta contradicción implica reconocer y negar al mismo tiempo la exclusividad del vínculo con el proyecto FOA, de manera que la vinculación no sería por obra sino a través de un contrato indefinido. Derivado de lo mismo, se verifica la violación del principio de no contradicción, pues el sentenciador atribuye al d

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Santiago, catorce de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos RIT O-578-2022, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “ Rojas con Netglobalis S.A.”, por sentencia de dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés, se rechazó la demanda tanto de despido injustificado como de declaración de único empleador, acogiéndose en cambio la de cobro de prest

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