TIZNADO/MATTEO
Rol
Fecha
14 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Felipe Tiznado Hermosilla, cédula de identidad N° 19.239.653-0, domiciliado en Avenida Las Naciones N° 256, Santiago, quien, dedujo acción de protección en contra de Oliver Matteo Córdova, Coronel de Carabineros de Chile, solicitando, se establezca como arbitrario e ilegal la Resolución Exenta Nº 188 de la Prefectura de Carabineros El Loa, emitida el 24 de marzo de 2025, que denegó su reincorporación a Carabineros de Chile; se anule la solicitud presentada por el recurrido (Oliver Matteo Córdova, Prefecto de Carabineros El Loa) al Presidente de la República, que propuso su retiro temporal y se anule el Decreto Supremo que dictó el Presidente de la República basado en dicha solicitud, por vulnerar garantías constitucionales (igualdad ante la ley, derecho a la propiedad y debido proceso), con el objeto de que, sea reincorporado a Carabineros de Chile, con expresa condena en costas. Informó la recurrida, al tenor de la acción cautelar promovida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. TENIENDO PRESENTE Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en concreto, se interpone recurso de protección en contra el acto administrativo (Resolución Exenta N° 188, de fecha, 24 de marzo de 2025) que denegó la reincorporación del recurrente a Carabineros de Chile. El actor, se desempeñaba como Teniente de Carabineros en la Primera Comisaría de Calama, cuando fue notificado de un sumario administrativo N° 19.731 (30/12/2023), instruido por la Fiscalía Administrativa El Loa, bajo la acusación de una "conducta censurable, contraviniendo principios éticos y doctrinarios de Carabineros". Cuenta que, el sumario administrativo, fue la base para el llamado a retiro temporal. Los hechos investigados y las conclusiones del sumario se centraron en dos aspectos principales: Denuncia por violencia intrafamiliar en su y falsedad de las declaraciones y constancias policiales de determinados funcionarios. En relación con la denuncia por violencia intrafamiliar, dice que fue acusado por su pareja, Claudia Cortés Muriel, de lesiones leves en contexto de violencia intrafamiliar. Esta denuncia derivó en una investigación penal (RIT O-5337-2023) y en la instrucción del sumario administrativo. En su declaración, Cortés Muriel señaló que solicitó auxilio a Carabineros en la vía pública (calle Tarapacá, Calama) alrededor de las 06:30 horas (afuera de una discoteca), tras ser agredida por el recurrente. Sin embargo, al revisar las grabaciones de cámaras de seguridad (tanto las proporcionadas por Cortés Muriel como las del vehículo policial Z-9476), se comprobó que nunca hubo una solicitud de auxilio en el lugar y hora señalados. Además, que Cortés Muriel no se encontraba en el sitio descrito. Por lo tanto, la Fiscalía archivó la causa por falta de méritos y decidió "no perseverar en el procedimiento", dejando sin efecto las medidas cautelares decretadas. Respecto a la segunda circunstancia, dice que funcionarios policiales falsificaron constancias y omitieron antecedentes (en libros de población, hoja de ruta, parte policial), lo que sirvió de fundamento a la investigación dirigida en su contra. En otras palabras, sostiene que los hechos que motivaron la denuncia son falsos, y que, para ello, concurrieron otros miembros del personal de Carabineros. En consecuencia, señala que, el sumario administrativo se basó en hechos inicialmente inexistentes, lo que llevó a una decisión que el recurrente considera arbitraria y desproporcionada, afectando sus derechos constitucionales, adoleciendo el mismo, de vicios de nulidad, y pese a haber solicitado la reincorporación en las filas de Carabineros, ello ha sido negado. SEGUNDO: Que informó por la recurrida, Oliver D. Matteo Córdova, Coronel de Carabineros de Chile. Indica que, el retiro temporal se decretó mediante Decreto Exento RA N° 280/482/2024, basado en el Art. 40 letra a) Ley N° 18.961 (LOC de Carabineros), el que faculta al Presidente a ordenar el retiro temporal a propuesta del General Director. Al efecto, la decisión administrativa impuesta,
Fallo
se decide de manera definitiva, absolverlo de los cargos formulados en autos sumariales, deberá ser reintegrado a sus funciones, y, en consecuencia, recuperará todos sus derechos, incluyendo el pago retroactivo de sus remuneraciones. En relación con el debido proceso, consta que el recurrente fue formalmente notificado y tuvo acceso al expediente administrativo y que, si bien ha existido un retardo, ello se debe a las paralizaciones del sumario por la causa penal que se encontraba pendiente, evitando contradicciones en las investigaciones realizadas. Además, ha interpuesto sendas reclamaciones y recursos administrativos, en contra de las decisiones que, en esta sede, pretende dejar sin efecto, por lo que no se advierte de qué forma se vulneró la garantía Constitucional singularizada. Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Cristóbal Andrés Pizarro Castro, en contra de Oliver Matteo Córdova, Coronel de Carabineros de Chile. Regístrese y comuníquese. Rol 551-2025 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Dpp/ Antofagasta, catorce de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Felipe Tiznado Hermosilla, cédula de identidad N° 19.239.653-0, domiciliado en Avenida Las Naciones N° 256, Santiago, quien, dedujo acción de protección en contra de Oliver Matteo Córdova, Coronel de Carabineros de Chile, solicitando, se establezca como arbitrario e ilegal la Resolución Exenta Nº 188 de la Prefe
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