C/ ARMANDO ARCENIO SOTO BASCUR
Rol
Fecha
14 de mayo de 2025
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: En estos autos RIT 16-2025, RUC 2301182141-3 del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veinte de marzo de dos mil veinticinco, se condenó a Sergio Rubén Retamal Vergara, a la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; a Armando Arcenio Soto Bascur y a Francisco Javier Meza Vidal, a sendas penas de ochocientos (800) días de presidio menor en su grado medio y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, todos como autores del delito de robo de cosas que se encuentran en bienes nacionales de uso público, en grado de consumado, cometido el 31 de octubre de 2023, en la comuna de Recoleta de esta ciudad. Se determinó también que la pena corporal deberá ser cumplida de manera efectiva, sirviéndole de abono a cada uno de los condenados, los dos días en que estuvieron detenidos. En contra de la referida sentencia, el defensor penal público Nicolás Antonio Silard Larraín, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por incorrecta aplicación del artículo 7 del Código Penal. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia de veintinueve de abril de dos mil veinticinco, a la que asistió el apoderado del recurrente y el representante del Ministerio Público, fijándose como fecha para la comunicación de la sentencia el día de hoy. Oídos los intervinientes y
Fundamentos
considerando: Primero: Que corresponde conocer de la causal de nulidad interpuesta por el recurrente, contemplada en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, concretamente denuncia como norma infringida el artículo 7 del Código Penal. Argumenta que el tribunal hace una aplicación errónea del articulo 7 en relación al artículo 51, ambos de Código Penal, al considerar que las circunstancias de comisión del mismo permiten calificarlo como delito consumado. Considera que en el caso sub-lite, se acreditó que los imputados fueron observados (e incluso grabados) en todo momento por parte del personal de Carabineros: antes, durante y después del ilícito. Es decir, al llegar los imputados al sitio del suceso, posteriormente al observar la camioneta estacionada, al abrirla apropiándose de las especies y al darse a la fuga, siendo detenidos en la inmediatez. Estima que lo dicho se acredita con la prueba de cargo, específicamente por los funcionarios policiales que adoptaron el procedimiento. Considera que para la consumación en este tipo de delitos, no basta con retirar una especie de la esfera de resguardo y moverla unos metros o cambiarla de sitio, sino que se requiere además, que los hechores tengan al menos la posibilidad de disponer del bien mueble ajeno, cuestión que en el caso nunca fue posible. Agrega que, desde el punto de vista de la víctima, ésta tampoco se pudo representar la pérdida del objeto y su detrimento económico – más allá del daño de las cerraduras del vehículo -, ya que los imputados se veían imposibilitados de consumar el ilícito, al estar vigilados constantemente por funcionarios policiales, antes y después del hecho. De esta manera, al faltar la producción del resultado, aunque la acción se encuentra completamente realizada, los hechos acreditados dan cuenta de un ilícito en grado de desarrollo frustrado. Al calificar la sentencia como delito consumado y no como frustrado, se comete un error en la aplicación del derecho, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que correspondiendo el hecho a un delito frustrado, se debe rebajar la pena en un grado, a su vez, aplicando correctamente el articulo 11 Nº 9, debió imponer la misma en el minimum, esto último en el caso del imputado RETAMAL VERGARA al no concurrir circunstancias agravantes de responsabilidad penal, pero sí la atenuante referida. Por su parte, respecto de los imputados SOTO BASCUR y MEZA VIDAL, al compensar agravante del 12 N° 16 del Código Penal con la atenuante del 11 N° 9 del mismo cuerpo legal, se puede imponer una pena comprendida en todo el tramo del presidio menor en su grado mínimo. Fundamentos todos por los que pide invalidar sólo la sentencia, dictándose, sentencia de reemplazo, condenando a los recurrentes, sin mediar nuevo juicio, a las pe
Fallo
por lo expuesto precedentemente, de acuerdo a los fundamentos de la sentencia de primer grado, antes reseñados, aparece que los jueces del fondo no han incurrido en el vicio alegado, esto es, haber hecho una errada aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por lo que dicha causal será rechazada. Por estas consideraciones, y lo dispuesto, además, en los artículos 383, 384 y siguientes del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad deducido por el defensor penal público Nicolás Antonio Silard Larraín, a favor de los condenados Sergio Rubén Retamal Vergara, Armando Arcenio Soto Bascur y Francisco Javier Meza Vidal, en contra de la sentencia dictada el veinte de marzo de dos mil veinticinco, por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en los autos RIT 16-2025, RUC 2301182141-3 la que, en consecuencia, no es nula. Regístrese y comuníquese lo resuelto. Redacción del abogado Manuel Luna Abarza. Ingreso Corte N° 1724 – 2025 Nulidad Penal Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Guillermo de la Barra Dünner e integrada, además, el ministro (S) señor Fernando Valderrama Martínez y el abogado integrante señor Manuel Luna Abarza. 6
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Santiago, catorce de mayo de dos mil veinticinco Vistos: En estos autos RIT 16-2025, RUC 2301182141-3 del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veinte de marzo de dos mil veinticinco, se condenó a Sergio Rubén Retamal Vergara, a la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio púb
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