SIN INFORMACION

LOUIS/SUUBSECRETARÍA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

15 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece MICHELENE LOUIS, de nacionalidad haitiana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal consistente en la excesiva e injustificada demora en el pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia definitiva, lo que vulneraría la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Indica que, ingresó su solicitud el 31 de diciembre del año 2021, sin tener hasta la fecha de presentación de su recurso respuesta por parte de la autoridad. Cita los artículos 7 y 27 de Ley N°19.880, y precisa que, de acuerdo con esta última norma, el plazo para emitir una decisión final es de 6 meses. Denuncia como ilegal y arbitraria, en consecuencia, la omisión de la autoridad recurrida consistente la falta de resolución de su petición de residencia. Solicita se ordene a la parte recurrida le haga entrega de una inmediata respuesta a su solicitud de Permanencia Definitiva, y se le notifique como en derecho corresponde la Resolución Exenta que la acoge o rechaza, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional por estimar que ha perdido oportunidad y eficacia, al haberse pronunciado el Servicio respecto de la solicitud de la recurrente, rechazándola y otorgándole en subsidio un permiso de residencia temporal, ello mediante Resolución Exenta N° 25107624, de fecha 26 de febrero de 2025. TERCERO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-5255-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de mayo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece MICHELENE LOUIS, de nacionalidad haitiana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal consistente en la excesiva e injustificada demora en el pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia definit

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