SIN INFORMACION

GINO GUTIÉRREZ CÁCERES Y OTRO/SECCIÓN REMUNERACIONES POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

14 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Compareció en este proceso Rol 294-2025 del Libro Protección de esta Corte, el abogado Claudio Marcelo Vidal Fuentes, por Gino Héctor Gutiérrez Cáceres y José Miguel Riquelme Cisternas, y deduce Recurso de Protección en contra de la Sección de Remuneraciones de Policía de Investigaciones de Chile (en adelante PDI). Señala, en síntesis, que recurre en favor de los afectados individualizados, por dos aspectos; el primero, la omisión del pago de los saldos remuneratorios adeudados de la “asignación de zona”, que debió calcularse incluyendo la “asignación de especialidad al grado efectivo", (código H0050). Sin embargo, esto no se realizó de tal manera, produciéndose una diferencia entre lo que se les pagaba y lo que realmente debieron recibir, lo cual en la actualidad se les adeuda, por todo el período en que prestaron servicios en lugares donde su remuneración contemplaba la “asignación de zona”, hasta el 26 de abril de 2021, tiempo que corresponde al periodo en que la recurrida no ha regularizado, con lo cual se produce una directa afectación a los actores y a la garantía contemplada en el artículo 19 N° 24 de nuestra constitución. El segundo aspecto, dice relación con la conducta pasiva de la recurrida, para regular sus deberes como empleador público conculcando el derecho y garantía constitucional del art. 19 N° 2, debido a que la PDI hace distinción arbitraria perjudicándolos, pues alegan discriminación respecto de otros exfuncionarios, a los que sí ha pagado de forma íntegra aquellos montos insolutos por el mismo período alegado en autos. Precisa que el incumplimiento de pagar los saldos adeudados a los recurrentes por sus remuneraciones constituye un acto ilegal y arbitrario, por el vínculo jurídico que unió a los funcionarios con su institución empleadora. Añade que, el recurrente Gino Gutiérrez en la planta de personal administrativo, para luego en el año 1993 ingresar a Escuela de Investigaciones Policiales “Presidente Arturo Alessandri Palma”, de l

Fundamentos

considerando la asignación de especialidad en el grado efectivo en la base de cálculo de la asignación de zona, por lo que concluye que, la base de cálculo correcta debe ser aplicada de manera retroactiva, puesto que se trata de derechos indubitados y preexistentes durante todo el tiempo en que el personal desempeñó labores en zonas que contemplaban dicha gratificación, para reforzar lo argumentado, citan jurisprudencia judicial y administrativa aplicable al caso en comento. Expresa luego la forma en que, en su opinión, se conculcarían las garantías constitucionales que señalan, en especial las contempladas en los números 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, ello por las razones que latamente desarrolla en su recurso. Finalizan solicitando que se acoja esta acción constitucional y “se le ordene a la recurrida el cálculo (detallado) y pago íntegro de las remuneraciones que se les adeudan, conforme a los periodos y zonas señaladas precedentemente, y que contemplaban la gratificación de asignación de zona, más reajustes e intereses legales; todo con expresa condenación en costas, en caso de oposición.”. Informó la Contraloría Regional del Biobío, señalando, en lo medular, que la Dirección General de la Policía de Investigaciones, a través de una presentación signada con el N° 194.061, de 2019, solicitó un pronunciamiento a ese Órgano de Control, para determinar si la asignación de especialidad al grado efectivo debía incorporarse en la base de cálculo de la asignación de zona. Atendiendo la solicitud indicada en el párrafo precedente, se emitió el Dictamen N° E98298, de 26 de abril de 2021, a través del cual ese Órgano de Control concluyó, en síntesis, que sí resulta procedente considerar a la asignación de especialidad al grado efectivo en la base de cálculo de la gratificación de zona que percibe el personal de dicha institución policial, que tenga derecho a dicha gratificación. Pronunciándose respecto a la aplicación temporal del criterio contenido en el Dictamen E98928, de 2021, señala que la reiterada jurisprudencia de esa Entidad Fiscalizadora - contenida, entre otros, en el Dictamen N° 38.260, de 2017-, ha concluido que al interpretar la ley se fija su verdadero sentido y alcance, entendiéndose entonces que la norma interpretada ha tenido siempre el sentido que se le ha acordado, como ocurre en la especie. Por el contrario, tratándose de un cambio de jurisprudencia, considerando el principio de la seguridad jurídica, el nuevo pronunciamiento rige sólo para el futuro, sin afectar situaciones constituidas bajo la vigencia de la doctrina anterior. En relación con el plazo de prescripción aplicable a la asignación de zona, dice que es menester consignar que esa Entidad Fiscalizadora, en el Dictamen N° 33.604 de 2016, entre otros, ha informado que la asignación de zona tiene una naturaleza compensatoria y adicional, de modo que para gozar de la misma, es menester que el funcionario, en el ejercicio de su cargo,

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales y reglamentarias citadas, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre la materia, se declara: I.- Que se rechaza, en esta sede, la alegación de extemporaneidad del recurso y la excepción de prescripción formuladas por la recurrida; II.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Gino Héctor Gutiérrez Cáceres y José Miguel Riquelme Cisternas en contra de la Sección de Remuneraciones de Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Rafael L. Andrade Díaz. Rol 294-2025. Protección.

Texto Completo (Preview)

Concepción, …………. de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Compareció en este proceso Rol 294-2025 del Libro Protección de esta Corte, el abogado Claudio Marcelo Vidal Fuentes, por Gino Héctor Gutiérrez Cáceres y José Miguel Riquelme Cisternas, y deduce Recurso de Protección en contra de la Sección de Remuneraciones de Policía de Investigaciones de Chile (en adelante PDI). Señala, en síntesis, qu

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