IBARRA RIFFO ELIZABETH FABIOLA CONTRA GONZÁLEZ ALVARADO MARÍA PAZ
Rol
Fecha
14 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece doña Elizabeth Fabiola Ibarra Riffo, docente, quien deduce acción constitucional de protección en contra de doña María Paz González Alvarado, por perturbar, en forma ilegal y arbitraria los derechos garantizados en los numerales 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Relata que el 26 de marzo de 2025, mientras realizaba una reorganización pedagógica en la sala del 5° básico B, curso del que es profesora jefe, decidió cambiar de lugar a un estudiante que se desregulaba en clases, hijo de la recurrida. Añade que previamente había sostenido una entrevista con la apoderada sin que esta manifestara disconformidad con la toma de decisiones pedagógicas, aunque al retirarse le advirtió que "haría sus descargos como mejor le pareciera" si algo no funcionaba. Señala que el 28 de marzo de 2025 comenzó a recibir múltiples mensajes y videos viralizados por TikTok, donde la recurrida la mencionaba por su nombre completo, formulando graves imputaciones como negligencia y falta de herramientas para tratar con niños neurodivergentes, lo que, según el contenido difundido, habría causado desregulación en el alumno. Un segundo video fue publicado el 09 de abril de 2025 con expresiones aún más graves, acusándola de “vulneración grave”, “aislar al niño” y de no poseer “capacidades” para ejercer como docente, difundiendo la idea de que es un peligro para los estudiantes y pidiendo que personas como ella no ejerzan más la profesión. Califica como ilegal y arbitraria la difusión pública, reiterada y con identificaciones expresas, de videos con imputaciones injuriosas, denigratorias y graves acusaciones profesionales en su contra, utilizando una red social de acceso abierto sin agotar previamente los canales institucionales establecidos por el colegio para plantear quejas o reclamos. En virtud de lo anterior, solicita se ordene a la recurrida eliminar todo contenido publicado en su descrédito en la plataforma TikTok u otras, abstenerse de nueva
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que se colige que lo reclamado consiste en la publicación en la plataforma “Tik Tok” que realizó la recurrida manifestando el incumplimiento de las labores propias de la recurrente, en su calidad de profesora jefe del curso del hijo de aquella, acción ilegal y arbitraria que conculcaría las garantías fundamentales consagradas en el artículo 19 N°1 y 4 de la Constitución Política de la República. Por su parte, la recurrida en síntesis manifiesta que eliminó el video en donde hacía referencia a la recurrente, manifestando su intención de expresar disculpas si así se requiriere. TERCERO: Que, de los antecedentes expuestos en el informe evacuado, se evidencia que la actora realizó el acto reclamado, esto es, la publicación en la red social, la cual se constituye en ilegal y arbitraria puesto que se realiza una difusión pública, con identificaciones expresas hacia la recurrente, respecto de actuaciones que deben ser investigadas por medio de los mecanismos legales establecidos al efecto, lo que constituye una vulneración a la garantía fundamental del artículo 19 N°1 de la Carta Fundamental, razón por la cual el arbitrio será acogido. Y visto, además, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de protección presentada por doña Elizabeth Fabiola Ibarra Riffo en contra de doña María Paz González Alvarado, solo en cuanto se ordena a la recurrida la eliminación de la publicación en la plataforma “Tik Tok” y debiendo abstenerse en lo sucesivo de realizar nuevas publicaciones similares. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 1048-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Iquique, catorce de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece doña Elizabeth Fabiola Ibarra Riffo, docente, quien deduce acción constitucional de protección en contra de doña María Paz González Alvarado, por perturbar, en forma ilegal y arbitraria los derechos garantizados en los numerales 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Relata que el 26 de marzo de 2025, mi
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