JUZGADO DE GARANTIA DE COQUIMBO

C/ HERIBERTO SEGUNDO ZARATE PASTENES

Rol

Fecha

14 de mayo de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Considerando que la tesis de la defensa, en este estadio procesal, aparece plausible, por lo que solo puede presumirse fundadamente la participación del encartado en el hecho acaecido el 05 de mayo a las 18:00 horas, a lo que se suma que respecto del evento de ese mismo día las 03:00 am, según los antecedentes expuestos, la calificación jurídica del mismo pudiera corresponderse con otros delitos de menor intensidad que el propuesto por el persecutor, se ha de concluir que la necesidad de cautela respecto de tal hecho cede en cuanto a la necesidad de asegurar los fines del procedimiento exclusivamente con la prisión preventiva pudiendo los mismos estimarse suficientemente asegurados con alguna de las otras mediadas del artículo 155 del Código Procesal Penal, sobre todo considerando el carácter de ultima ratio que reviste la cautelar que se impugna, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 139, 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de seis de mayo de dos mil veinticinco, que decretó la prisión preventiva del imputado Heriberto Segundo Zarate Pastenes, y en su lugar

Fallo

se declara que no se da lugar a la solicitud del persecutor de decretar la prisión preventiva del encartado previamente individualizados, imponiéndose en su lugar la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno y prohibición de acercamiento a la víctima. Acordada la decisión con el voto en contra del Ministro Sr. Le-Cerf quien estuvo por confirmar la resolución apelada atendido que los supuestos facticos expuestos por los intervinientes en audiencia se condicen con la calificación jurídica del delito por el cual fue formalizado. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo por la vía más expedita, a fin de que disponga la inmediata libertad del imputado, a menos que se encuentre privado de ella por causa diversa. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora (S) doña Constanza Sepúlveda. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 390-2025 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, catorce de mayo de dos mil veinticinco. Siendo las 09:39 horas ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro señor Christian Le-Cerf Raby e integrada por el Ministro señor Juan Carlos Espinosa Rojas y el abogado integrante señor Jaime Camus del Valle, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en contra d

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