MATURANA/BREBAJERÍA LO CAÑAS SPA.
Rol
Fecha
14 de mayo de 2025
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT M-4524-2023, se rechazó la demanda en todas sus partes, sin costas. En contra de este fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad esgrimiendo la causal establecida en el artículo del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando que se revoque la sentencia y se dicte una de reemplazo que en definitiva acoja la demanda.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se sostiene en el recurso que en la dictación de la sentencia se debió apreciar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, lo que se reprocha esencialmente en lo que dice relación con el primer hecho de prueba, en cuanto a la existencia de una relación laboral y sus antecedentes. Señala que, a pesar de que en la sentencia se cita la prueba documental rendida, acusa que respecto de la declaración de la testigo Pamela Andrea Andahur Orellana, la que estima como clara, precisa y concordante con la demanda, ésta no fue recogida en el fallo, ya que constan en audio detalles no recogidos. Agrega que el segundo testigo, Nicolás Alexander Pereira Vera tampoco fue valorado adecuadamente, pero sin dar mayores explicaciones sobre este punto. Luego, sostiene que la sentenciadora, con exceso de rigor y a pesar de la inexistencia de las tachas en el procedimiento laboral, inhabilita, por una eventual falta de imparcialidad, a la primera testigo, sólo por el hecho de ser cuñada del demandante. Hace presente que le es llamativo la forma en que se despliega la sana crítica, en cuanto los testigos no le impresionaron veraces, siendo del caso que la primera de estos no pudo ser ponderada al haber sido tachada de oficio por el tribunal, por cuanto se trata de una pariente del actor, cuyos dichos no revisten de la imparcialidad necesaria y el segundo no tuvo conocimiento directo de los hechos, por lo que se les restó valor probatorio. Luego, continúa refutando la forma en que se apreció la prueba documental, como los comprobantes de transferencia e impresiones de pantalla de WhatsApp, a las que el Tribunal no otorgó valor probatorio alguno, y refiere que solicitó la aplicación del apercibimiento legal del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo en la prueba confesional, por no haber concurrido a la audiencia el absolvente; sin embargo, esa petición no fue acogida. Aduce que el vicio alegado influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que de un correcto razonamiento lógico y experiencia debió acoger la demanda en todas sus partes. SEGUNDO: Que, tal como lo ha sostenido esta Corte de forma reiterada, para que el recurso de nulidad laboral por la causal del 478 letra b) del Código del Trabajo prospere, no basta con una mera discrepancia con la valoración de la prueba realizada por el Tribunal de fondo, sino que exige, además, que el recurrente precise con exactitud las infracciones concretas cometidas por el Tribunal de fondo a los principios rectores que gobiernan el sistema de valoración de la prueba conforme a la sana crítica, estos son, la motivación del
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad esgrimiendo la causal establecida en el artículo del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando que se revoque la sentencia y se dicte una de reemplazo que en definitiva acoja la demanda. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se sostiene en el recurso que en la dictación de la sentencia se debió apreciar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, lo que se reprocha esencialmente en lo que dice relación con el primer hecho de prueba, en cuanto a la existencia de una relación laboral y sus antecedentes. Señala que, a pesar de que en la sentencia se cita la prueba documental rendida, acusa que respecto de la declaración de la testigo Pamela Andrea Andahur Orellana, la que estima como clara, precisa y concordante con la demanda, ésta no fue recogida en el fallo, ya que constan en audio detalles no recogidos. Agrega que el segundo testigo, Nicolás Alexander Pereira Vera tampoco fue valorado adecuadamente, pero sin dar mayores explicaciones sobre este punto. Luego, sostiene que la sentenciadora, con exceso de rigor y a pesar de la inexistencia de las tachas en el procedimiento laboral, inhabilita, por una eventual falta de imparcialidad, a la primera testigo, sólo por el hecho de ser cuñada del demandante. Hace presente que le es llamativo la forma en que se despliega la sana crítica, en cuanto los testigos no le impresionaron veraces, siendo del caso que la primera de estos no pudo ser ponderada al haber sido tach
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de mayo de dos mil veinticinco. Al folio 8, téngase presente. VISTOS: Por sentencia de dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT M-4524-2023, se rechazó la demanda en todas sus partes, sin costas. En contra de este fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad esgrimiendo la causal establec
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica