24º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MONSALVE/FISCO DE CHILE - SEREMI DE SALUD DEL BIO BIO (LTE)

Rol

Fecha

14 de mayo de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de lo resuelto con fecha 28 de octubre del año pasado en estos antecedentes, en que de acuerdo a lo que dispone el inciso segundo del artículo 751 del Código de Procedimiento Civil, se retuvo el conocimiento del presente negocio, señalando como punto que merecía duda el referido a la fecha a partir de la cual se debe contabilizar que se devengan los intereses y a cuyo pago se condenó a la parte demandada, ello a propósito de lo invocado por las partes sobre la materia en sus escritos del periodo de discusión y en relación con lo dispuesto en los artículos 1.551, 1.557 y 1.559, todos del Código Civil, a cuyo respecto se trajeron los autos en relación, limitándose a ese punto de derecho ya indicado. Se reproduce la sentencia en alzada con la siguiente modificación: a) Se prescinde, en su motivo Vigésimo Segundo, de la expresión: “…en el mismo lapso…”, la que se elimina y reemplaza por: “…desde que el demandando sea constituido en mora…”. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: 1°.- Que, la suma fijada a pagar por la demandada lo será con reajustes, como efecto de corrección de la desvalorización monetaria, ello más los intereses en caso de retardo, tal como lo reconoce la sentencia, y 2°.- Que, en cuanto a la forma de cálculo de los intereses, en atención al deber de resarcir todo retardo en el cumplimiento de una obligación cierta y líquida o liquidable, estos sólo se generan desde que se incurra en retardo por parte del deudor en el pago de la misma establecida que fue por sentencia firme y ejecutoriada, correspondiendo a los corrientes para operaciones reajustables desde que el demandando sea constituido en mora, lo que así se declarará en lo dispositivo de esta sentencia, ello conforme la competencia expresa precisada al inicio de la presente resolución. 3°.- Que, por último, en cuanto a lo consultado, por estimarse ajustada a derecho en lo que a dicho trámite respecta la sentencia definitiva, esta será aprobada. Por estas consid

Fallo

se declarará en lo dispositivo de esta sentencia, ello conforme la competencia expresa precisada al inicio de la presente resolución. 3°.- Que, por último, en cuanto a lo consultado, por estimarse ajustada a derecho en lo que a dicho trámite respecta la sentencia definitiva, esta será aprobada. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 751 del Código de Procedimiento Civil, se declara que: A.- Se CONFIRMA la sentencia de fecha treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro, dictada en la causa Rol C-7157-2023, seguida ante el 24° Juzgado Civil de Santiago, por juicio ordinario, caratulado “Monsalve con Fisco de Chile-Seremi de Salud Bío Bío”, con declaración que, en cuanto a la fórmula de cálculo de los intereses, será la descrita en el motivo 2° de este fallo. B.- Se APRUEBA, en lo consultado, la ya referida sentencia. Regístrese y en su oportunidad, devuélvase. Ingreso Corte Civil Rol N° 15.742-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de lo resuelto con fecha 28 de octubre del año pasado en estos antecedentes, en que de acuerdo a lo que dispone el inciso segundo del artículo 751 del Código de Procedimiento Civil, se retuvo el conocimiento del presente negocio, señalando como punto que merecía duda el referido a la fecha a partir de la

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