MUÑOZ VARGAS MAURICIO ANDRÉS Y OTRO/GALLARDO CORTEZ ELISA ALMENDRA Y OTRO
Rol
Fecha
14 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que, a folio uno comparece Alejandra Elena Jara Valdés y Mauricio Andrés Muñoz Vargas y deducen recurso de protección en favor de su hijo Gabriel Muñoz Jara, y en contra de Elisa Almendra Gallardo Cortez representada por su padre Wilson Andrés Gallardo Gallegos, y su madre Gloria Magdalena Cortez González; y en contra de Lenin Ignacio Maximiliano Olmos Guzmán, representado por sus padres Pablo Salvador Olmos Carimán, y su madre Margarita Adriana Guzmán Cisternas con motivo de la “funa” de la cual ha sido víctima a través de la red social Instagram, la cual a su juicio conculca las garantías de los numerales 1° y 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Exponen que la recurrida Elisa Gallardo Cortez, el 11 de septiembre de 2024, creó una cuenta en la red social Instagram llamada “FUNA A GABRIEL MUÑOZ” (@funagabrielmunz). En la red social creada por la recurrida, ésta realiza un insistente y público llamado a “funar” a Gabriel por supuestos acosos de tipo sexual cometidos en contra de compañeras de colegio, sin indicarse en dichas publicaciones ni fechas ni situaciones concretas, acompañando capturas de pantalla de las publicaciones. Sostiene que además de los mensajes del tenor de los señalados precedentemente, la recurrida ha publicado en su perfil un link directo al perfil de Instagram de Gabriel, ello con la finalidad de que puedan tener todos acceso a fotografías y datos personales del mismo, quien recibió amenazas y comentarios de odio de quienes revisaban su perfil, viéndose obligado a configurarlo actualmente como privado. Hace presente que Gabriel jamás ha sido formalizado, procesado, ni menos condenado por actos que digan relación con delitos de índole sexual ni respecto de la primera recurrida ni de ninguna otra persona. Denuncia que, de la misma forma, en las publicaciones realizadas en la página creada, bajo el nombre de @JOUINKIOMA, el recurrido Lenin Ignacio Olmos Guzmán, narra su supuesta historia con nuestro hijo y e
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Segundo: Que, los recurrentes solicitan que se ordene a los recurridos la eliminación de las publicaciones en la red social Instagram que denuncian, y que se abstengan de realizarlas en lo sucesivo, por tratarse de situaciones que vulneran las garantías fundamentales contempladas en el artículo 19 N° 1 y 4 de la Constitución Política de la República, a saber, derecho a la integridad psíquica y al respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia. Tercero: Que, de las publicaciones acompañadas por la parte recurrente, es posible evidenciar la existencia de la cuenta de Instagram “FUNA A GABRIEL MUÑOZ” (@funagabrielmunz), y que en esta se ésta realiza un insistente y público llamado a “funar” al adolescente Gabriel por supuestos acosos de tipo sexual cometidos en contra de compañeras de colegio, no constando que la persona en favor de la cual se recurre haya sido formalizado, ni menos condenado por actos que digan relación con delitos de índole sexual; de la misma forma, en las publicaciones realizadas en la página creada, bajo el nombre de @JOUINKIOMA, atribuido al recurrido Lenin Ignacio Olmos Guzmán. Cuarto: Que, en cuanto a la calificación o apreciación de las expresiones vertidas en contra del recurrente, y para determinar si son agraviantes a sus derechos constitucionales, debe tenerse presente que la recurrida ha efectuado afirmaciones mediante las cuales le imputa al recurrente una serie de conductas que revisten el carácter de delito, y que, además, se encuentran bajo conocimiento de los Tribunales de Justicia, sin existir pronunciamiento ejecutoriado al respecto. Quinto: Que, de lo anterior, no puede sino sostenerse que las publicaciones vertidas en la red social Instagram, vulneran el derecho a la honra y crédito personal del actor, lo que importa una conculcación de la garantía del artículo 19 N°1 y 4 de la Constitución Política de la República, por lo que corresponde acoger el presente recurso.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Alejandra Elena Jara Valdés y Mauricio Andrés Muñoz Vargas en favor de su hijo Gabriel Muñoz Jara, y en contra de Elisa Almendra Gallardo Cortez representada por su padre Wilson Andrés Gallardo Gallegos, y su madre Gloria Magdalena Cortez González; y en contra de Lenin Ignacio Maximiliano Olmos Guzmán, representado por representado por sus padres Pablo Salvador Olmos Carimán, y su madre Margarita Adriana Guzmán Cisternas, todos individualizados, y en consecuencia, se ordena a los recurridos dentro de tercer día de notificada la presente resolución, eliminar todo el contenido publicado en la red social Instagram y en cualquier otra plataforma virtual alusiva al recurrente y, en lo sucesivo, abstenerse de efectuar publicaciones de esta naturaleza. Habida cuenta que los hechos contenidos en el presente recurso, pudieran revestir caracteres de delito y que estos afecten a adolescentes, remítase estos antecedentes al Ministerio Público para los fines que correspondan, sirviendo la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Sujeta a anonimización. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-5973-2024.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de mayo de dos mil veinticinco. Visto: Que, a folio uno comparece Alejandra Elena Jara Valdés y Mauricio Andrés Muñoz Vargas y deducen recurso de protección en favor de su hijo Gabriel Muñoz Jara, y en contra de Elisa Almendra Gallardo Cortez representada por su padre Wilson Andrés Gallardo Gallegos, y su madre Gloria Magdalena Cortez González; y en contra
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