INVERSIONES SAN MARITO LIMITADA/
Rol
Fecha
14 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Eugenio Ramírez Cifuentes, en representación de Inversiones San Marito SpA, parte denunciada en autos seguidos ante el Primer Juzgado de Policía Local de Santiago, sobre presunta infracción a los artículos 23 y 26 de la Ley de Rentas Municipales, sustanciada en procedimiento establecido en la Ley N° 18.287, Rol G-1773-2024, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 25 de octubre de 2024, que declaró inadmisible la apelación que dedujo en contra de la sentencia definitiva que condenó a su representada al pago de una multa, por estimar el tribunal que carecía de
Fundamentos
fundamentos al haberse accedido al recurso especial de reposición interpuesto en lo principal. Señala el recurrente que el tribunal a quo, mediante sentencia definitiva de fecha 11 de octubre de 2024, condenó a su representada al pago de una multa de 3 U.T.M. por una supuesta infracción a la Ley de Rentas Municipales, específicamente a sus artículos 23 y 26, consistente en funcionar sin patente municipal y/o autorización el 30 de agosto de 2024. Agrega que dicha infracción se habría configurado a pesar de que su representada había solicitado oportunamente la patente municipal por vía de la página web -ventanilla digital- con prácticamente un año de antelación, y que, por circunstancias que ignora, la Municipalidad correspondiente no habría llevado a cabo el procedimiento para otorgar la patente solicitada, hechos que, según refiere, fueron debidamente acreditados mediante los antecedentes acompañados al proceso. Expone que con fecha 16 de octubre de 2024, interpuso en contra de la referida sentencia condenatoria el recurso especial de reposición establecido en el artículo 21 de la Ley N° 18.287, solicitando se dejara sin efecto la multa o se la rebajara, y, en subsidio, dedujo recurso de apelación conforme al artículo 32 de la citada ley. En dicho contexto, destaca que la reposición contemplada en el artículo 21 es de carácter especial, propia de dicha normativa, y procede justamente en casos de aplicación de multas y antes de ser pagadas, con el objeto de que el tribunal la declare improcedente o modere su monto, estableciéndose un plazo de 30 días para su interposición desde que se notifica la sentencia o resolución condenatoria. A continuación, el recurrente señala que el tribunal a quo, por resolución de fecha 25 de octubre de 2024, acogió el recurso de reposición interpuesto "sólo en cuanto" a rebajar prudencialmente la multa a 2 U.T.M., manteniendo el resto de lo resuelto. Asimismo, en dicha resolución, denegó el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente, pues, a juicio del sentenciador, éste carecía de fundamentos al haberse accedido al recurso especial de reposición interpuesto en lo principal. Indica que yerra el tribunal al denegar la apelación, pues los fundamentos fueron debidamente expuestos en los escritos por los cuales se interpusieron los recursos, apuntando que, probablemente, el juez se refería a que no existía agravio, en cuyo caso, a su parecer, habría incurrido en otro grave error. En cuanto a los fundamentos jurídicos, el recurrente reitera que el artículo 32 de la Ley N° 18.287 establece expresamente la procedencia del recurso de apelación en contra de las sentencias definitivas dictadas en los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local. En esta línea, sostiene que, siendo procedente el recurso de apelación por la Ley N° 18.287, resulta aplicable el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que si el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido
Fallo
por tanto, es admisible la apelación denegada. Segundo: Que el señor Juez (S) del Primer Juzgado de Policía Local de Santiago, don Claudio Salvatierra Estay, cumpliendo lo ordenado por esta Corte informa respecto del recurso de hecho interpuesto, señalando que con fecha 9 de septiembre de 2024, la Subdirección de Rentas cursó la denuncia N° 7737451 a Inversiones San Marito S.A., representada legalmente por Rafael Eugenio Ramírez Molinare, por infracción a la Ley de Rentas Municipales, específicamente a los artículos 23 y 26 del Decreto Ley 3063, esto es, funcionar sin patente y sin autorización municipal, citando al denunciado a la audiencia del día 11 de octubre del año 2024 a las 09:00 horas. Agrega que, en la fecha indicada, el denunciado expuso al Juez Titular de ese Tribunal que se encontraría tramitando la respectiva patente, lo que permitió concluir que el denuncio se encontraba ajustado a derecho, razón por la cual fue condenado al pago de una multa de 3 UTM, lo que consta a fojas 5 del expediente, siendo notificado en la misma audiencia de la resolución precedente señalada, entregándosele la respectiva boleta de pago que establece la multa impuesta. Prosigue informando que, con fecha 16 de octubre de 2024, encontrándose dentro del plazo legal, el recurrente interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de la resolución que lo condenaba al pago de la multa descrita anteriormente, solicitando dejar sin efecto la multa o rebajarla prudencialment
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C.A. de Santiago Santiago, catorce de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Eugenio Ramírez Cifuentes, en representación de Inversiones San Marito SpA, parte denunciada en autos seguidos ante el Primer Juzgado de Policía Local de Santiago, sobre presunta infracción a los artículos 23 y 26 de la Ley de Rentas Municipales, sustanciada en procedi
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