7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

RAFAEL ALONSO BUGUENO GARCIA C/ MARCELO ANDRES JORQUERA MALDONADO

Rol

Fecha

14 de mayo de 2025

Materia

FALSO TESTIMONIO, PERJURIO O DENUNCIA CALUMNIOSA.ART. 206 A 212.

Resultado

ABANDONADO RECURSO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Atendido lo expresado por el señor Relator, ministro de fe para estos efectos y de conformidad a lo previsto en los artículos 223 bis inciso cuarto del Código de Procedimiento Civil y 52 y 358 del Código Procesal Penal, no habiendo comparecido el abogado recurrente en representación de la parte querellante a la audiencia, se declara abandonado el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de cuatro de abril del año en curso, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, por la que se decretó el sobreseimiento definitivo de la causa, respecto del imputado Marcelo Andrés Jorquera Maldonado. Comuníquese por la vía más rápida. Regístrese y devuélvase la competencia. N°Penal-1845-2025. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra Inelie Durán Madina, conformada por la Ministra (I) señora Paula Rodríguez Fondón y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante.

Fallo

se declara abandonado el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de cuatro de abril del año en curso, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, por la que se decretó el sobreseimiento definitivo de la causa, respecto del imputado Marcelo Andrés Jorquera Maldonado. Comuníquese por la vía más rápida. Regístrese y devuélvase la competencia. N°Penal-1845-2025. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra Inelie Durán Madina, conformada por la Ministra (I) señora Paula Rodríguez Fondón y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de mayo de dos mil veinticinco. Proveyendo el escrito folio 3: a todo, previamente autorícese. Vistos y teniendo presente: Atendido lo expresado por el señor Relator, ministro de fe para estos efectos y de conformidad a lo previsto en los artículos 223 bis inciso cuarto del Código de Procedimiento Civil y 52 y 358 del Código Procesal Penal, no habiendo compareci

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