LOPEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES
Rol
Fecha
14 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de la abogada Carla Paz Castillo Mora, en favor de don Rubén David López Zapata, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°27.973.043-7, domiciliado en calle Suyay Can N°164 de la comuna de San Pedro de Atacama, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la acción ilegal y arbitraria consistente en no otorgar respuesta, dentro de plazo legal, a la solicitud de residencia definitiva realizada hace más de 19 meses, pidiendo se ordene a la recurrida encomendar a un funcionario competente que revise la solicitud de residencia definitiva del actor, y se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del recurrente. El recurrido Servicio Nacional de Migraciones evacuó el informe, pidiendo el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso se indica que el actor es un ciudadano de nacionalidad colombiana, quién estudió la carrera de profesor de Enseñanza de Inglés como Lengua Extranjera, en el instituto de Educación Laboral y Desarrollo Humano en colaboración con la Universidad de Maryland, del Condado de Baltimore, en el año 2015 y en el año 2019 recibió una valiosa oferta laboral en una agencia de turismo en la comuna de San Pedro de Atacama, por lo que con fecha 25 de enero de 2020 ingresó a Chile por primera vez a través del aeropuerto Arturo Merino Benítez, en calidad de turista; y habiéndose radicado en Chile, solicitó residencia temporal, la cual, en el mes de octubre del año 2022, fue otorgada en calidad de titular, obteniendo una vigencia desde el 2 de noviembre del año 2022, hasta la misma fecha del año 2023. Refiere que antes del vencimiento de dicha residencia, el recurrente realizó con fecha 5 de septiembre de 2023, su solicitud de residencia definitiva cumpliendo todos los requisitos para ello, a la cual se le otorgó el Nº67463926. Afirma que habiendo transcurrido casi 6 meses de su solicitud, con fecha 23 de febrero año 2024, recibió en su casilla de correo electrónico, notificación que le indicaba que su solicitud de residencia definitiva había avanzado a la etapa de pago de derechos, lo cual realizó en el mismo momento, sin ninguna clase problemas, pero desde dicha fecha no ha tenido ninguna clase de novedad respecto de su solicitud, habiendo estado constantemente revisando el estado de su trámite migratorio, manteniéndose desde el mes de septiembre de 2024 en etapa de firma. Seguidamente se refirió a las consecuencias asociadas a la falta de respuesta de la autoridad, en el ámbito laboral, porque debido a dicha omisión no ha podido conseguir un ascenso laboral, añadiendo que en el ámbito económico tampoco ha podido obtener una patente comercial definitiva en el proyecto de comida rápida y jugos naturales que refiere. Añade que en el ámbito familiar también ve truncado su desarrollo y proyecto familiar con la demora de la autoridad migratoria en otorgar su solicitud de residencia, puesto que mantiene una relación amorosa de más de 6 años con Xiomi Pamela Castaño Florez, de nacionalidad colombiana, la cual ha sido formalizada en matrimonio, siendo actualmente cónyuges, por lo que dicha relación ha debido sortear las dificultades de desarrollarse a distancia, por la falta de respuesta a la solicitud de residencia de Rubén en Chile, pues, la obtención de su residencia definitiva le permitiría materializar el principio rector del derecho migratorio en Chile de la Reunificación Familiar, puesto que Xiomi, la cónyuge de Rubén, podrá solicitar una residencia temporal, y concretar así su proyecto familiar. Luego, aludió a la procedencia del recurso y concretamente a la falta de respuesta a la solicitud presentada, siendo una omisión ilegal y arbitraria que se ha mantenido en el periodo de más de 19 meses desde la presentación efecti
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por la abogada Carla Castillo Mora en favor de don Rubén David López Zapata, sólo en cuanto el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, deberá dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, dar respuesta definitiva a la solicitud del recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol 638-2025 (PROT.)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a catorce de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de la abogada Carla Paz Castillo Mora, en favor de don Rubén David López Zapata, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°27.973.043-7, domiciliado en calle Suyay Can N°164 de la comuna de San Pedro de Atacama, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migracione
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