RICARDO ANDRES MOURAS RAMIREZ CONTRA COMISION DE REBAJA DE CONDENA
Rol
Fecha
14 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece Valeska Orellana Córdova, abogada, por el condenado RICARDO ANDRES MOURAS RAMIREZ, cédula de identidad N°18.824.757-1 que se encuentra cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Arica, interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de fecha 11 de abril de 2025, mediante la cual se rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, solicitando a S.S. Iltma. se sirva acoger la acción constitucional, revocando la resolución impugnada y se ordene conceder la libertad condicional al recurrente. Explica que el amparado cumple seis condenas de 5 años 1 día, 3 años 1 día, 3 años 1 día, 61 días, 541 días y 61 días por los delitos de tráfico ilícito de drogas, robo en lugar habitado, robo con intimidación, robo en lugar no habitado, robo de vehículo y receptación de especies, penas que comenzó a cumplir el 2 de noviembre de 2017 y que concluyen el 15 de junio de 2027. Recurre de amparo ya que el condenado, cumple con todos los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925, además de contar con los requisitos de características psicosociales exigidos, presentando avances en su proceso de reinserción social. Da detallada cuenta de las actividades laborales pasadas y actuales, cursos, capacitaciones y talleres que tiene a su haber además de destacar que posee enseñanza media completa, red de apoyo en Calama y una oferta laboral en un almacén de verduras como vendedor y cajero. Pide se concede la libertad condicional al amparado conforme a derecho. Remite informe del condenado Gendarmería de Chile, y adjunta la siguiente documentación: ficha única del condenado, informe consolidado, informe sicosocial, extracto de filiación y resolución que deniega la libertad condicional. Informa el ministro Marcos Flores Leyton, señala que la petición del amparado fue denegada p
Fundamentos
fundamentos vertidos en la resolución de fecha 11 de abril del año en curso, en especial lo expresado en los números 3° y 4°, que, en conclusión, corresponden a no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social. Señala que la decisión se adoptó teniendo en cuenta que del mérito del informe se desprende que el condenado no demuestra avances en su proceso de reinserción social con relación a su plan de intervención individual. Que analizados y ponderados por la Comisión los antecedentes que constan en la carpeta de dicho postulante, se estima que el interno no cumple con todos los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad, ya que, el informe de postulación da cuenta de factores de riesgo de reincidencia, los que en conjunto con los demás antecedentes sociales y las características de su personalidad acerca de la conciencia de la gravedad del delito, del mal causado y de su rechazo explícito a tales delitos, una vez expuesta circunstanciadamente, analizadas minuciosamente y discutidas por los comisionados, permitió concluir que el postulante no podrá en este proceso, reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dichas argumentaciones se encuentran en sintonía con la tercera exigencia del artículo 2 del Decreto Ley 321, que consiste en que el condenado cuente con un infirme social. La decisión de la Comisión, además se adoptó no obstante el cumplimiento por parte del interno del tiempo mínimo de privación de libertad y haber obtenido una conducta intachable durante el cumplimiento de la condena, que ha sido calificada como muy buena en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. Como corolario de lo anterior, el informe sicosocial que sirvió de insumo a la decisión recurrida resultó categórico en los contenidos y conclusiones abordados en este informe. Termina señalando que la Comisión emitió su decisión con apego al estatuto vigente para su procedencia y previo examen acucioso de los antecedentes del condenado. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción de amparo prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República tiene por objeto proteger a las personas que ilegal sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual. SEGUNDO: Que la libertad personal es entendida como la libertad física de la persona y como la libertad de movilización, desplazamiento o de circulación, inherentes a ella. Por su parte, la seguridad individual es asumida como un derecho complementario de los anteriores, que se traduce en la implementación de ciertos mecanismos cautelares, expresados en exigencias, requisitos o formalidades, tanto de orden constitucional como legal, cuyo propósito es proteger ese derecho a la libertad personal. Esta garantía se expresa en el artículo 19 N°7 letra b) de la Carta Fundamental, al manifestar que nadie puede ser privado de su libertad individual ni ésta restringida “sino en los casos y en la
Fallo
se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo constitucional deducido en favor del condenado RICARDO ANDRES MOURAS RAMIREZ en contra de La Comisión de Libertad Condicional año 2025. Comuníquese a Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol 175 - 2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Arica Arica, catorce de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece Valeska Orellana Córdova, abogada, por el condenado RICARDO ANDRES MOURAS RAMIREZ, cédula de identidad N°18.824.757-1 que se encuentra cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Arica, interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de fecha 11 de abri
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