MP.C/ JENNY DE LOS ÁNGELES MALLEA DONOSO Y CARLOS ALBERTO ESPINOZA SOTO.
Rol
Fecha
14 de mayo de 2025
Materia
PARRICIDIO.ART. 390.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con las medidas previstas en las letras c), d) y g) del artículo 155 del mismo cuerpo legal, dispuestas por el tribunal a quo
Fundamentos
considerando que ya se adoptaron medidas cautelares de resguardo a favor de la víctima por el tribunal de familia competente. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155, 352 y 360 del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de trece de mayo del año en curso, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, que impuso a los imputados Jenny de Los Ángeles Mallea Donoso y Carlos Alberto Espinoza Soto las medidas cautelares de firma diaria, arraigo nacional y prohibición de aproximarse a la víctima menor de edad. El tribunal a quo dispondrá lo pertinente para cumplir lo resuelto. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Rol N°1554-2025 Penal
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San Miguel, catorce de mayo de dos mil veinticinco Sala: Quinta Sala Rol Corte: 1554-2025 Penal. RIT: 7522-2024 RIUC: 2400952874-8 JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN BERNARDO. Relator: Emil Ibarra Sáez. Digitadora: Claudia Aguilera Sáez. Caratulado: MP. C/ JENNY DE LOS ÁNGELES MALLEA DONOSO y CARLOS ALBERTO ESPINOZA SOTO. Tipo de Recurso: Apelación cautelar personal Materia: Parricidio. Escritos pro
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