JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE OSORNO

SOCIEDAD INDUSTRIAL KUNSTMANN S.A CON INSPECCION DEL TRABAJO DE OSORNO

Rol

Fecha

14 de mayo de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa Laboral RIT I-41-2024, ROL Corte 423-2024, por sentencia de nueve de diciembre de dos mil veinticuatro, la jueza titular del Juzgado del Trabajo de Osorno doña Mariangel Cabrera Rabié, acoge, sin costas, el reclamo interpuesto, dejando sin efecto la resolución exenta Nº1003-9401/2024, de fecha 12 de abril de 2024, y, en su lugar, resuelve declarar la nulidad del acto de notificación de la resolución de multa realizada el día 26 de abril de 2022. SEGUNDO: Que, en contra del indicado fallo, la reclamada, Inspección Provincial del Trabajo de Osorno, por intermedio de su abogado don Leonardo Sandoval Hermosilla, interpone recurso de nulidad en contra de la referida sentencia en cuanto acogió la reclamación interpuesta por Sociedad Industrial Kunstmann S.A. La causal de nulidad interpuesta es la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, estimando infringida la disposición contenida en los artículos 508, 514 y 515 del Código del Trabajo. Sostiene que la sentenciadora ha incurrido en contravención formal del texto de la ley, incurriendo en falta de aplicación de la ley llamada a resolver el asunto; fundando su decisión en un principio del derecho laboral como es la buena fe, conforme lo expresa en el considerando séptimo. TERCERO: Que las disposiciones cuya falta de aplicación alega la recurrente son del siguiente tenor: “Art. 508. Las notificaciones, citaciones y comunicaciones legales que realice la Dirección del Trabajo se deberán efectuar mediante correo electrónico, sin perjuicio de lo señalado en el inciso siguiente. Para estos efectos, cada empleador, trabajador, organización sindical, director sindical o cualquier otra persona o entidad que se relacione con la Dirección del Trabajo, deberá registrar un correo electrónico u otro medio digital definido por la ley, donde deberán practicarse las notificaciones, citaciones y comunicaciones, el que se considerará vigente para todos los efectos legales mientras no sea modificado en el portal electrónico de la mencionada Dirección. Las notificaciones, citaciones y comunicaciones a través de correo electrónico u otro medio digital definido por la ley, producirán pleno efecto legal y se entenderán practicadas al tercer día hábil siguiente contado desde la fecha de la emisión del referido correo. Con todo, la Dirección del Trabajo podrá notificar a los usuarios: a) Personalmente o por carta certificada, cuando el usuario no tenga registrado en el portal de la Dirección del Trabajo un correo electrónico; o b) De una forma diversa, en cuanto así haya sido solicitado de acuerdo al procedimiento establecido en el inciso primero del artículo 516. En cualquier caso, cuando la notificación sea realizada por carta certificada, ésta deberá ser dirigida al domicilio que las partes hayan fijado en el contrato de trabajo, en el instrumento colectivo o proyecto de instrumento, cuando se

Fallo

por tanto, ejercer dentro de plazo las acciones que estime del caso, es decir, su derecho a defensa. Además, a través de la presente acción la reclamante no pretende se deje sin efecto la resolución de multa, sino solamente se retrotraiga el proceso administrativo al momento de la notificación válida de la resolución, a fin de que en el procedimiento que corresponda, pueda hacer sus descargos frente a las multas impuestas. Finalmente y no existiendo prueba que acredite que efectivamente haya sido la reclamante quien registró dicho correo, lo cual desconoce, y considerando los principios de derecho laboral como es la buena fé, forzoso es acoger la reclamación interpuesta, invalidando la resolución recurrida, y en su lugar, dar lugar a la invalidación de la notificación de la resolución de multa.” QUINTO: Que la causal de nulidad alegada implica necesariamente la aceptación de los hechos que han sido establecidos por el tribunal, los cuales constan en el considerando previamente transcrito. En efecto, se establece que tocaba a la reclamada acreditar que el correo electrónico, a través del cual fue notificada la reclamante de la resolución de multa, fue efectivamente registrado por la empresa, lo que no realizó. Que ese hecho, establecido en la sentencia, no resulta posible de ser impugnado en virtud de la causal intentada, por lo que forzoso resulta rechazar el recurso de nulidad impetrado por la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno SEXTO: Que, de esta forma, no se h

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C.A. de Valdivia Valdivia, catorce de mayo de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa Laboral RIT I-41-2024, ROL Corte 423-2024, por sentencia de nueve de diciembre de dos mil veinticuatro, la jueza titular del Juzgado del Trabajo de Osorno doña Mariangel Cabrera Rabié, acoge, sin costas, el reclamo interpuesto, dejando sin efecto la resolución exenta Nº1003-9401/2024, de

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