INVERSIONES REAL SOCIEDAD LTDA/BASCUÑÁN
Rol
Fecha
14 de mayo de 2025
Materia
MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Primero: Que, conforme dispone el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, las personas que gocen del privilegio de pobreza no serán condenadas al pago de costas, salvo que el tribunal respectivo, mediante resolución fundada, declare que han obrado como litigantes temerarios o maliciosos. Segundo: Que en estos antecedentes consta que el ejecutado Javier Bascuñán Hoffmann litigó con el beneficio de privilegio de pobreza, acreditado mediante certificado acompañado al expediente el 5 de octubre de 2023. Tercero: Que, sin embargo, en la resolución de 14 de diciembre de 2023, con motivo del rechazo del recurso de nulidad promovido por el ejecutado, se le condenó en costas, sin que exista resolución fundada alguna que califique su conducta procesal como temeraria o maliciosa, lo cual constituye un requisito esencial para proceder a dicha condena, conforme a la norma antes citada. Cuarto: Que, en consecuencia, no habiéndose configurado los presupuestos legales que permiten apartarse de la exención establecida en favor de quienes litigan con privilegio de pobreza, corresponde acoger el recurso de apelación en lo que respecta a la condena en costas, dejando sin efecto esta parte del fallo. Por estas consideraciones, visto y lo dispuesto en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, artículo 186 del Código de Procedimiento Civil y demás normas pertinentes, se revoca, en lo apelado, la resolución de catorce de diciembre dos mil veintitrés, folio ocho, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar sólo en cuanto por ella se impone a la apelante la condena en costas, eximiéndosele de dicha carga. Devuélvase. N° Civil-3514-2023
Fallo
Por estas consideraciones, visto y lo dispuesto en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, artículo 186 del Código de Procedimiento Civil y demás normas pertinentes, se revoca, en lo apelado, la resolución de catorce de diciembre dos mil veintitrés, folio ocho, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar sólo en cuanto por ella se impone a la apelante la condena en costas, eximiéndosele de dicha carga. Devuélvase. N° Civil-3514-2023
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, a catorce de mayo de dos mil veinticinco. Visto: Primero: Que, conforme dispone el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, las personas que gocen del privilegio de pobreza no serán condenadas al pago de costas, salvo que el tribunal respectivo, mediante resolución fundada, declare que han obrado como litigantes temerarios o maliciosos. Segundo: Que e
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica