GARCÍA/MAESTRANZA Y DISTRIBUIDORA PROAMCO S.A.
Rol
Fecha
14 de mayo de 2025
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de tres de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras de Colina en los autos Rol O-186-2023, se acogió parcialmente la demanda sólo en cuanto se condenó al demandado a pagar una indemnización por daño moral por la suma de $3.000.000, más reajustes e intereses, sin costas, rechazándose en todo lo demás la acción. En contra de este fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad esgrimiendo la causal establecida en el artículo del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando que se declare que en la sentencia se incurrió en la causal invocada y que se dicte una de reemplazo en la que se rebaje el quantum de indemnización y que los reajustes e intereses se devenguen desde la fecha en que la sentencia quede firme o ejecutoriada.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que respecto de la infracción alegada sostiene el recurrente que en este caso se ha vulnerado el principio de la lógica de no contradicción, por cuanto en reiteradas ocasiones el sentenciador establece hechos concretos, pero sus razonamientos son errados con relación a éstos. Explica que el tribunal en la sentencia acogió la demanda y lo condenó al pago de $3.000.000 por el daño reclamado, sin embargo, con las pruebas que consideró el juez y que describe en su recurso estableció que no demuestran la existencia de gravedad o lesiones de gran entidad, indicando que quedaría de manifiesto que ni el accidente ni los daños sufridos por el trabajador son de carácter grave. En atención a lo anterior, es que el recurrente arguye no entender por qué se le condenó al pago de la suma de $3.000.000 por daño moral, lo que considera desproporcionado en atención a las conclusiones que el sentenciador manifestó en el fallo, lo que vulneraría el principio de no contradicción, ya que el oficio del Hospital Clínico de la Mutual de Seguridad y el informe de investigación de accidentes graves y fatales de la Mutual que fueron considerados por el juez para regular el monto indemnizatorio no establecen que el accidente o los daños sean graves, lo que se contradice con que haya avaluado el daño en la suma ya indicada. Concluye que el vicio ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que al establecer que no existe gravedad en los hechos demandados e igualmente haber condenado a esa parte al pago de una indemnización de perjuicios resulta contradictorio y de no mediar este razonamiento la suma a la que fue condenado habría sido menor. SEGUNDO: Que a efectos de decidir el asunto sometido a la decisión de esta Corte, cabe consignar los siguientes hechos establecidos por el Tribunal: 1. Que la relación laboral inició el 18 de julio de 2018. 2. Que el accidente se produjo el 23 de octubre de 2018. 3. Que las funciones desempeñadas por el trabajador eran de ayudante maestro taller, manejo grúa y máquinas, soldadura, prensas, reductoras y montaje de invernaderos. 4. La última remuneración percibida ascendió a $700.000. 5. En cuanto a los hechos del accidente y a partir de la prueba rendida, particularmente los dichos del testigo Gustavo Huaynate el oficio incorporado de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, la Declaración Individual de Accidente del Trabajo efectuada por el empleador y el informe de investigación de la Mutual, el Tribunal da por acreditado el relato contenido en la demanda, estableciendo que el 23 de octubre de 2018, encontrándose en dependencias de la demandada, se ordenó al trabajador cargar un camión con fierros y materiales de un invernadero. Durante el proceso de carga del camión parte de los fierros apilados se desplazan y caen, siendo aplastado, empujado y, en definitiva, cayó del camión de una altura aproximada de 1,8 metros, golpeando el piso con su cabeza, lo que produjo
Fallo
fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad esgrimiendo la causal establecida en el artículo del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando que se declare que en la sentencia se incurrió en la causal invocada y que se dicte una de reemplazo en la que se rebaje el quantum de indemnización y que los reajustes e intereses se devenguen desde la fecha en que la sentencia quede firme o ejecutoriada. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que respecto de la infracción alegada sostiene el recurrente que en este caso se ha vulnerado el principio de la lógica de no contradicción, por cuanto en reiteradas ocasiones el sentenciador establece hechos concretos, pero sus razonamientos son errados con relación a éstos. Explica que el tribunal en la sentencia acogió la demanda y lo condenó al pago de $3.000.000 por el daño reclamado, sin embargo, con las pruebas que consideró el juez y que describe en su recurso estableció que no demuestran la existencia de gravedad o lesiones de gran entidad, indicando que quedaría de manifiesto que ni el accidente ni los daños sufridos por el trabajador son de carácter grave. En atención a lo anterior, es que el recurrente arguye no entender por qué se le condenó al pago de la suma de $3.000.000 por daño moral, lo que considera desproporcionado en atención a las conclusiones que el sentenciador manifestó en el fallo, lo que vulneraría el principio de no contradicción, ya que el oficio del Hospital Clínico de la Mutual de Seguridad y el informe de i
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia de tres de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras de Colina en los autos Rol O-186-2023, se acogió parcialmente la demanda sólo en cuanto se condenó al demandado a pagar una indemnización por daño moral por la suma de $3.000.000, más reajustes e intereses, sin costas, rechazándose en todo lo demás la
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica