ALOCILLA/AKAMI COMIDAS SERVICIOS SPA
Rol
Fecha
14 de mayo de 2025
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que en rol Laboral de esta Corte N°106-2025, por sentencia de veinte de marzo de dos mil veinticinco, la Jueza destinada del Juzgado del Trabajo de Valdivia doña Marianela Luna Neira, rechaza, sin costas, la demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto y la demanda de despido indirecto, daño moral y cobro de prestaciones laborales, incoadas por doña Pamela Ignacia Alocilla Aburto en contra de Akami Comidas & Servicios SpA, representada legalmente por doña Claudia Katherine Morales Miranda. SEGUNDO: Que, en contra del indicado fallo, la demandante interpuso recurso de nulidad de contra de la referida sentencia con el objeto de invalidar la sentencia y obtener una sentencia de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, por haberse incurrido en las causales de los artículo 478 letras e) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 N°4 del mismo Código; la del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal, al haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; y la del artículo 477 del mismo Código, esto es, infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, señalando como infringidas las normas contenidas en los artículos 7 y 8, 453 Nº1 y 454 Nº3, 485 y 493, 160 Nº7 y 171, 162 inc. 5 y 7, y 489, todas del Código del Trabajo; causales que se interponen en forma subsidiaria. Solicita se declare la nulidad de la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que reconozca la existencia de la relación laboral entre la demandante Sra. Pamela Alocilla Aburto y la demandada Akami Comidas & Servicios SpA, desde el 12 de enero de 2024 hasta el 23 de julio de 2024; se acoja la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, declarando que la demandada lesionó el derecho a la integridad física y psíquica de la trabajadora en el ejercicio de sus facultades de empleadora, de manera arbitraria e injustificada, con ocasión del despido indirecto, condenando al empleador al pago de la indemnización adicional del artículo 489 inciso 3º del Código del Trabajo, fijándose prudencialmente en el máximo de 11 remuneraciones mensuales de la actora. Pide, además, se acoja la demanda subsidiaria de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, declarando que la trabajadora puso término al contrato por la causal del artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo, por incumplimiento grave de las obligaciones del empleador (falta de pago de remuneraciones y cotizaciones), condenando a la demandada al pago de indemnización sustitutiva de aviso previo (1 mes de remuneración), indemnización por años de servicio por 1 año, incrementada en un 80%, pago de las remuneraciones y prestaciones adeudadas a la fecha de término, incluyendo remuneración de julio de 2024 (proporcional) y fe
Fallo
fallo de nulidad. TERCERO: Que, en cuanto a la primera causal, la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en el artículo 459 Nº4 del mismo cuerpo legal, sostiene que, si bien la sentencia identifica los medios probatorios acompañados por la parte demandante, omite absolutamente el análisis de varios de los documentos más relevantes para establecer los hechos controvertidos, en particular del set fotográfico del libro de asistencia firmado por la actora, que da cuenta de una jornada diaria extensa, continuidad en la prestación de servicios y sometimiento a control de asistencia, todos elementos que permiten inferir subordinación y existencia de relación laboral. Agrega que no menciona ni pondera las conversaciones de WhatsApp aportadas entre la trabajadora y su empleadora, cuyo contenido revela coordinación operativa, instrucciones directas y elementos de subordinación funcional, aspectos especialmente relevantes en un juicio donde se discute la existencia misma de vínculo laboral. Señala que tampoco se refiere al acta complementaria del comparendo efectuado ante la Inspección del Trabajo, documento que acredita la existencia de un conflicto laboral, el reclamo formal ante el órgano fiscalizador y la incomparecencia del empleador, todo lo cual refuerza la verosimilitud de la versión de la trabajadora y el carácter laboral de la relación. Sostiene que, de haberse analizado de manera integral, fundada y conforme a las reglas de la sana
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C.A. de Valdivia Valdivia, catorce de mayo de dos mil veinticinco. Visto y considerando: PRIMERO: Que en rol Laboral de esta Corte N°106-2025, por sentencia de veinte de marzo de dos mil veinticinco, la Jueza destinada del Juzgado del Trabajo de Valdivia doña Marianela Luna Neira, rechaza, sin costas, la demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto
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