SIN INFORMACION

CONSTRUCTORA CERRO APOQINDO CUATRO S.A./ELORRIAGA

Rol

Fecha

14 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparecen los abogados Francesco Cámpora Gatica y Juan Pablo Letelier Ballocchi en representación convencional de la Constructora Cerro Apoquindo Cuatro S.A., quienes interponen recurso de queja en contra del Juez Arbitro don Fabián Elorriaga De Bonis por las faltas y abusos graves que cometió con ocasión de la dictación de la sentencia definitiva de 25 de marzo de 2025, en los autos arbitrales caratulados “Inmobiliaria Nazca Ltda. con Constructora Cerro Apoquindo Cuatro S.A.” Rol CAM 6-2021 del Centro de Arbitraje y Mediación de la V Región, seguidos entre Inmobiliaria Nazca Limitada de un lado, y Constructora Cerro Apoquindo Cuatro S.A., por el otro. Refieren que, existe un contrato celebrado entre las partes de 29 de octubre de 2018, por medio del cual la Inmobiliaria Nazca Limitada (en adelante “Nazca”) encargó a la Constructora Cerro Apoquindo Cuatro S.A. (en adelante “CA4”), la construcción de la obra denominada “Condominio Viña Oriente II”, que contemplaba 2 Etapas: (i) la etapa 1 que contemplaba la construcción de los primeros 4 edificios, con una superficie total aproximada de 16.452,98 m2; y (ii) la etapa 2 que contemplaba la construcción de los restantes 3 edificios, con una superficie total aproximada de 12.339,73 m2, por decisión expresa del mandante CA4, solo ejecutó la Etapa 1 del proyecto, bajo la modalidad de suma alzada. Durante la ejecución de las obras, se suscitaron diferencias irreconciliables, marcadas por el afán de Nazca de desligarse de sus responsabilidades y de intentar que CA4 soportara todo el riesgo y costo de los retrasos fueron provocados por Nazca, por lo que esta última interpuso demanda mediante proceso de arbitraje solicitando el cumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios de Nazca, en la que esta solicitó, en síntesis: (i) que se declarara que CA4 incurrió en incumplimiento del Contrato consistente en atrasos en la terminación y entrega de las obras que le fueron encomendadas; (ii) que se condenar

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. 8. Sin perjuicio de la firma de la señora actuaria del proceso, autorícese la presente sentencia por ministro de fe”. Agregan que, en la sentencia antes indicada, se cometieron las faltas o abusos graves por parte del Árbitro Recurrido, además, la Sentencia no es susceptible de recurso alguno, ni ordinario ni extraordinario, según consta en el artículo Vigésimo Sexto del Contrato, que contiene la cláusula arbitral, así también consta en el numeral 7 C) de las Bases de Procedimiento de 30 de septiembre de 2021. En cuanto a las faltas cometidas por el juez recurrido indican: Como primera falta o abuso grave cometido por el recurrido en la dictación de la sentencia al condenar a CA4 al pago de una multa (cláusula penal moratoria), recargando esta, contra ley, con el impuesto al valor agregado (“IVA”). Señala que en los considerandos 542 a 545 de la sentencia, el recurrido efectuó la determinación del precio final del proyecto, para efectos de establecer luego el monto de la multa diario por atraso, ascendente al 1 por mil o 0,1% del valor del monto total del Contrato. En específico, el Recurrido señaló que el “precio final del proyecto fue realmente de $7.986.510.698.- IVA incluido”, en base a lo cual sostuvo que “por consiguiente, la multa diaria por atraso asciende a $7.986.511, que es 1 por mil o 0,1% del valor del monto total del contrato” A renglón seguido, en el Considerando 546, el Recurrido señaló que “tomando en cuenta que el valor diario de la multa es de $7.986.511.-, la deuda total por el capítulo de 101 días de retraso imputable a la constructora es la suma de $806.637.611.-, IVA incluido”. En concordancia con lo anterior, en la parte resolutiva de la Sentencia, particularmente en el considerando III numerales 1, literal A, y 4, el Recurrido resolvió: 1. Se acoge la demanda de la sociedad Inmobiliaria Nazca Limitada en contra de la constructora Cerro Apoquindo Cuatro S.A., solo en cuanto esta última deberá pagar a la primera de las nombradas las siguientes cantidades de dinero: A. $806.637.611.- por concepto de multas por el atraso de 101 días en la terminación de la obra denominada condominio Viña del Mar Oriente II. 4. Las cantidades antes señaladas incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA). El recurrido incurrió en una inexcusable y grave falta y abuso al sostener y resolver que el pago de la multa incluye y debe ser recargado con IVA, infringiendo los artículos 2 y 8 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Las multas establecidas en un contrato y en el Contrato en particular no se encuentran ni podrían estar afectas a IVA por la sencilla razón que no constituyen venta o servicio bajo la LIVS. Resulta evidente entonces que el recurrido, al establecer en la sentencia que las multas a que condenó a esa parte están afectas a IVA, afectó con dicho impuesto a un hecho que no se encuentra gravado por la ley que regula privativa y exclusivamente la materia (arts. 2 y 8 de la LIVS), con

Fallo

se declarara que CA4 incurrió en incumplimiento del Contrato consistente en atrasos en la terminación y entrega de las obras que le fueron encomendadas; (ii) que se condenara a CA4 a pagar a Nazca por concepto de multas por atrasos la suma de $2.684.677.506.-, o aquella que el Sr. Árbitro estimara conforme al mérito del proceso; y (iii) que se condenara a CA4 a pagar por gastos y perjuicios derivados de su incumplimiento a Inmobiliaria Nazca Limitada la suma de $357.800.000, o aquella que el Sr. Árbitro determinara de acuerdo al mérito del proceso; más intereses y reajustes. Por su parte, CA4 junto con contestar la demanda solicitando su rechazo, interpuso demanda reconvencional de cumplimiento forzado con indemnización de perjuicios en contra de Nazca, en la que solicitó, en síntesis: (i) que se declarara que Nazca incumplió el Contrato; (ii) que se le concediera una extensión del plazo de ejecución del Contrato de 358 días, esto es, hasta el 26 de febrero de 2021, o por el término que el Sr. Árbitro estimara pertinente de acuerdo al mérito del proceso; (iii) que se condenara a Nazca a pagar a CA4: (a) el saldo del precio del Contrato adeudado por Nazca, ascendente a $90.649.172 más IVA o la suma que el Sr. Árbitro estimara procedente de acuerdo al mérito del proceso; (b) la cantidad de UF 32.585,36 más IVA o la que el Sr. Árbitro estimara pertinente, por concepto de mayores gastos asociados a la extensión de plazo antes referida; (c) la cantidad de UF 6.721,81 más IVA o la

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Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparecen los abogados Francesco Cámpora Gatica y Juan Pablo Letelier Ballocchi en representación convencional de la Constructora Cerro Apoquindo Cuatro S.A., quienes interponen recurso de queja en contra del Juez Arbitro don Fabián Elorriaga De Bonis por las faltas y abusos graves que cometió con ocas

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